REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal, viernes doce (12) de septiembre del año 2.008
198º y 149º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA: Abg. Maria Alejandra Noguera Gámez
FISCAL DECIMONOVENA (P): Abg. Liliana Zambrano Ramírez; ADOLESCENTE IMPUTADO: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA; DEFENSOR PÚBLICO:Abg. Pedro Rafael Mújica
DELITO: Lesiones Personales
VÍCTIMA: JAN
SECRETARIA: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Liliana Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por el Defensor Público Abogado Pedro Rafael Mújica; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) riela Acta Policial, de fecha 11 de septiembre del año 2008, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Táchira, en la cual dejan constancia entre otras cosas que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche del día 11-09-2008, se recibió reporte de master, 171 emergencias Táchira, por parte de la Distinguido 097 Yeimi Rincón, indicando que en la plaza Bolívar de La Fría, Municipio García de Hevia, se encontraba unos ciudadanos golpeando a otro, al sitio se trasladó la unidad P-600 conducida por el Agente 2527 Ibañez José, al mando del S/1ro 732 Oscar Becerra, quienes al llegar al sitio practicaron la detención preventiva de dos ciudadanos que posteriormente fueron identificados como FAG,. Quien vestía para el momento franela de color azul oscuro, pantalón jeans de color azul, zapatos de goma de color negro; y el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, encontrando tirado dentro de la plaza Bolívar a un ciudadano ensangrentado principalmente en la cara en el sitio se hizo presente una comisión de Bomberos de La Fría, quienes prestaron primeros auxilios y trasladaron al ciudadano que fue identificado como JAN siendo atendido por el médico de guardia y luego fue trasladado a la Comisaría a los fines que colocara la respectiva denuncia.
Al folio cuatro (04) cursa Denuncia, de fecha 11 de septiembre del año 2008, Interpuesta por el ciudadano JAN, venezolano, de 57 años de edad, ante la Policía del Estado Táchira en la que manifestó entre otras cosas que se encontraba en la Plaza Bolívar por los alrededores caminando cuando se acercaron dos ciudadanos y le dijeron que los llevara a buscar el sobrino, que tenía una cuenta pendiente, él les dijo que no iba para ningún lado con ellos, a lo que respondió así lo agarraron a patadas, lo empujaron, le dieron golpes por la cara, por la espalda, dejándolo hinchado, se cayó al suelo y le siguieron dando patadas, y decían que si no lo llevaban con el sobrino lo iban a matar, de ahí la comisión policial los detuvo y me trasladaron al centro de diagnóstico integral de La Fría y luego a la policía a colocar la denuncia.
Al folio cinco (05) corre inserta entrevista de fecha 11 de septiembre del año 2008, rendida por el ciudadano WS, venezolana, de 39 años de edad, ante la Policía del Estado Táchira, en la que manifestó entre otras cosas que se encontraba en su puesto de perros calientes, que tiene en la Plaza Bolívar, a eso de las diez y media de la noche, llegaron dos muchachos pero siguieron hacia la Plaza, iba el señor delante de los muchachos, cuando observó que agarraron a golpes al señor como de 58 años de edad, a patadas y a puños sin parar, hasta que lo lanzaron al piso, al observar eso llamó a la policía para que vieran lo que estaba pasando.
Al folio seis (06) corre inserto Oficio N° 1486, de fecha 11 de septiembre de 2008, suscrito por el Comandante de la Comisaría de La Fría, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual le solicita se sirva practicar la Reseña y Verificación de Identidad del ciudadano Fernando Alexis Guerrero Alarcón.
Al folio siete (07) cursa copia simple de Constancia Médica del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Al folio ocho (08) riela Constancia Médica de la víctima JAN.
Al folio nueve (09) corre inserto Oficio N° 1485, de fecha 11 de septiembre de 2008, suscrito por el Comandante de la Comisaría de La Fría, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual le solicita se sirva practicar la Prueba de Reconocimiento Médico Legal al ciudadano Jesús Ángel Nava Montiel.
Al folio diez (10) riela constancia de lectura de los derechos del imputado.
Al folio dice (12) consta Reseña Decadactilar del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA identificado supra, fue detenido por Funcionaros adscritos a la Policía del Estado Táchira, cuando fue avistado por la comisión policial, en el lugar de los hechos y con las características señaladas por el entrevistado, como una de las personas que agredió al ciudadano que se encontraba tirado en el suelo ensangrentado de nombre JAN; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el prenombrado adolescente fue detenido a pocos momentos de haberse realizado los acontecimientos, lo que hace presumir su autoría y/o participación en el hecho; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual se adhirió la Defensa, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de imponer al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c”, “d”, “e” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud por ser las medidas antes señaladas las más idóneas para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, por consiguiente su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal; 2.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Tribunal del Municipio García de Hevia y cada vez que sea citado o requerido; 3.- Prohibición de cambiar de domicilio y/o salir del Estado Táchira, sin previa autorización del Tribunal; 4.- Prohibición de incurrir en hechos delictivos; 5.- Prohibición de comunicarse con la víctima sin menoscabo del derecho a la defensa; y así se decide.
De igual forma, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, ampliamente identificado, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos el acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su representante legal; y así se decide.
Finalmente, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA, LA FRÍA, ESTADO TÁCHIRA, con el objeto de informarle sobre las presentaciones del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, identificado supra, cada ocho días por ante ese Despacho, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Ángel Nava Montiel; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, es decir, las contempladas en los literales “b”, “c”, “d”, “e” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Ángel Nava Montiel; por consiguiente su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal; 2.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Tribunal del Municipio García de Hevia y cada vez que sea citado o requerido; 3.- Prohibición de cambiar de domicilio y/o salir del Estado Táchira, sin previa autorización del Tribunal; 4.- Prohibición de incurrir en hechos delictivos; 5.- Prohibición de comunicarse con la víctima sin menoscabo del derecho a la defensa; todo de conformidad con lo establecido en los literales “b”, “c”, “d”, “e” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, identificado supra, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA, LA FRÍA, ESTADO TÁCHIRA, con el objeto de informarle sobre las presentaciones del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, identificado supra, cada ocho días por ante ese Despacho.
SEXTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 2C-2433/2.008
MANG/albj.-