REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, martes dieciséis (16) de Septiembre del año 2008
198º y 149º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de quien se desconocen más datos, por cuanto los mismos no constan en las actas de investigación; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la niña ANE; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir previamente observa:
Al folio cuatro (04) de la presente causa riela Acta Policial de fecha 03 de Noviembre del año 2005, suscrita por los funcionarios Distinguido placa N° 533, CARLOS DAZA y JHON KENEDY, placa N° 038 adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, en la cual expone lo siguiente: “ Siendo las 8:30 horas de la noche realizando labores propias al servicio de patrullaje en compañía del efectivo Agente, Jhon Kennedy, en momentos en que se desplazaban de la unidad patrullera NRO. P-308, RECIBIMOS REPORTE VÍA RADIO DE LA RED DE Emergencias N° 171 Táchira, indicándonos que nos trasladáramos a la vía Panamericana, sector la Blanca del Municipio Guasitos del Estado Táchira, a la altura de la Aldea Tontuna se desplazaban tres(03) sujetos de sexo masculino, los cuales presuntamente se encontraban implicados en un robo a la fabrica de muebles Rattan denominada “ El Mecías” , ubicada en la vía Panamericana del mismo municipio, de igual forma la centralista nos informo que las características de las personas correspondientes a siendo las del primero, estatura baja, contextura delgada, piel morena, pelo castaño oscuro, franela de color negro, manga corta y pantalón blue Jean, el segundo de estatura regular, de contextura delgada, color de piel blanca, pelo corto color castaño, vistiendo franela negra con manga corta con una franja a raya blanca horizontal en el centro y pantalón blue jeans azul, el tercero de contextura delgada , color de piel blanca , pelo corto, color castaño, vistiendo camisa manga corta, color beige y pantalón Jeans azul, se trasladaron al lugar donde visualizaron a tres (03) sujetos, con las características antes indicadas procediendo a intervenirlos, dos(02)de los cuales eran adultos y el adolescente imputado quien quedo identificado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), el cual fue trasladado en compañía de estos a la sede de la comandancia general de la Policía…”
Al folio cinco (05) cursa entrevista S/N, de fecha 03 Noviembre de 2008, rendida por la ciudadana: ANR, venezolano, titular de la cédula de N°V-XXXXXXXXXXX rendida ante la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 5 de las actas procesales, en el cual dejan constancia de lo siguiente: “ A eso de las 6:30 y 7:00 de la noche del día de hoy me encontraba en la casa de mi madre de visita, ubicada en la blanca vía panamericana, al lado de la fabrica de muebles el Mecías, Municipio Guasitos del Estado Táchira, donde reside mi hermana y mi cuñado junto con sus dos (02) hijos, al salir al frente de la casa pude observar a tres(03) personas de sexo masculino, que merodeaban por el lugar, no les preste nunca mucha atención y me distraje por unos minutos, al acordarme nuevamente preste mucha atención y me distraje por unos minutos, al acordarme nuevamente de los tres sujetos efectué una llamada telefónica para la fabrica, con el fin de alertar a mis sobrinas sobre la presencia de estas personas pero nadie me respondía, me acerque al local y desde afuera comencé a gritar solicitando la presencia de mis sobrinas pero nadie me respondía, pasados unos minutos abrieron la puerta de la casa ( Fabrica) y salieron dos (02) personas jóvenes corriendo, retirándose rápidamente alerte a una vecina quien llamo a la policía, pasados 40 minutos nos enteramos que habían capturado a dos (02) de ellos, dirigiéndonos al Comando de Táriba para denunciar lo ocurrido.”
Al folio sesenta y siete (67) corre inserta ORDEN DE INICIO DE APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN, de fecha 11 de Noviembre del año 2005, suscrita por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, en la cual aparece como imputado la joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y como víctima la ciudadana ANE.
Al folio setenta (70) cursa Inspección Técnica del lugar N° 6638, suscrita por los funcionarios Pedro Meneses y Carlos Guerrero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia entre otras cosas: “Tratase del sitio del suceso CERRADO, inmueble S/N ubicada en la carretera Panamericana, vía Copa de Oro, Mueblería El Mecías, Municipio Guasimos del Estado Táchira.”
Al folio setenta y dos (72) corre agregada a la causa Acta de de Investigación Penal , de fecha 19 de mayo de 2008, suscrito por el Agente Belkis Campos, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Cristóbal Estado Táchira en la cual se deja constancia entre otras cosas de, “… Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa 20F17-0391-08, que se intruye por uno de los delitos contra la propiedad, , se deja constancia mediante acta policial, que por cuanto hasta la presente fecha no se hizo presente la agraviada en la presente investigación, quien fue citada en fecha 17/11/2005, se han agotado todas las diligencias necesarias, urgentes al respecto, y no han surgido elementos criminalisticos que conlleven al esclarecimiento de los hechos, se sugiere muy respetuosamente a la superioridad sea remitido el presente legajo, a la fiscalia correspondiente a fin de que se pronuncie al respecto. Es todo cuanto tengo que informar…”.

A los folios setenta y tres (73) al setenta y seis (76) riela escrito de fecha 22 de Agosto del año 2008, suscrito por la Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados, en su condición de Fiscal (A) Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANE, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal y en vista de que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permiten ejercer la acción debidamente, toda vez que hasta la presente fecha no ha sido posible la identificación plena de la autora del delito cometido, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificada supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Decimoséptima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de quien se desconocen más datos, por cuanto los mismos no constan en las actas de investigación; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la niña ANE de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, por cuanto se observa que la dirección de ubicación de la victima ciudadana ANE, es imprecisa es por lo que, se ordena notificarla a las puertas del Tribunal, y copia certificada de la boleta se agregará a la causa de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se toma como dirección la sede del tribunal. Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.


Causa Penal Nº 2C-1537/2005
MDCSP/albj.-