REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal, martes dieciséis (16) de Septiembre del año 2008
198º y 149º
Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de adolescentes DESCONOCIDAS; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente AYVC; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir previamente observa:
Al folio uno (01) de la presente causa riela Denuncia, de fecha 06 de Noviembre del año 2006, interpuesta por el adolescente AYVC por ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se dejó constancia que: “Lo que pasó fue que yo salí como a las 4:40 del Liceo Libertador, que queda en altos de paramillo… estaba con unos compañeros de clases de nombre JY y R, y las muchachas estudian conmigo…en ese momento se fueron a la bodega a comprar chucherías y yo me adelanté y de pronto llegó una chama que yo no conozco y me agarró por el cabello, ella llegó por la espalda y entonces me metió para un garaje pequeño de una casa, entonces una me agarró por el cabello y me dijo usted no va a ganar y la otra me dijo que ese día yo no iba a ir a la elección por lo que ellas me iban hacer en ese momento… una me dio un golpe en el ojo y luego me empujaron y se fueron corriendo en la buseta…”.
Al folio cinco (05) de las actas procesales consta Reconocimiento Médico Legal 0700-164-6842, de fecha 06 de noviembre de 2008, practicado por Nelson Báez Camacho, adscrito al servicio de Medicatura Forense San Cristóbal, en el que se dejó constancia que al evaluar a la paciente Alexandra Yelitza Vivas Córdoba, de 14 años, se pudo apreciar CONTUSIÓN EQUIMÓTICA EN PARPADO INFERIOR IZQUIERDO, las cuales requirieron
Al folio seis (06) corre Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 23 de noviembre de 2006, suscrita por la Fiscal (P) del Ministerio Público en el Estado Táchira, Abogada Isol Abimilec Delgado, a través del cual se le ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, la realización a la mayor brevedad posible, de todas las diligencias tendientes a esclarecer la verdad de los hechos y la identificación de los presuntos autores o cómplices.
Al folio doce (12) riela Inspección Nro. 6461, de fecha 29 de noviembre de 2006, practicada por DEYSA VALDERRAMA y JHOANA PATIÑO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia que se trata de un sitio abierto, ubicado en vía pública, calle principal, Altos de Paramillo, específicamente a una cuadra del liceo, Libertador, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Al folio catorce (14) cursa Acta de Investigación Policial, de fecha 10 de agosto de 2008, suscrita por José Escalante, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia que continuando con las averiguaciones relacionadas con el caso, donde figura como víctima la adolescente AYVC y como imputados por identificar, no ha sido posible la identificación del autor del hecho.
A los folios quince (15) al dieciocho (18) riela escrito de fecha 09 de septiembre del año 2008, suscrito por la Abg. Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida en contra de adolescentes DESCONOCIDAS; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente AYVC, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal y en vista que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permiten ejercer la acción debidamente, toda vez que hasta la presente fecha no ha sido posible la identificación plena de la autora o autoras del delito cometido, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de adolescentes DESCONOCIDAS, identificada supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de adolescentes DESCONOCIDAS; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente AYVC; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, por cuanto se observa que no existen datos de identificación y de ubicación de las adolescentes; es por lo que, se ordena notificarlas a las puertas del Tribunal, y copia certificada de la boleta se agregará a la causa de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se toma como dirección la sede del tribunal. Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-2447/2008
MANG/albj.-