REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, jueves doce (12) de Septiembre del año 2.008


198º y 149º



AUTO HABILITANDO EL TIEMPO NECESARIO PARA

AUTORIZAR ACTIVIDAD DE HUERTO EN EL C. F. I. “SAN CRISTÓBAL”
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Habilita el tiempo necesario con el fin de asegurar los derechos de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, quienes se encuentran a la orden de este Tribunal de Ejecución, según Causas Penales Nos. E-1597/2008; 1.498/2.008 y E-1.560/2.008, respectivamente; previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tales como el Derecho del Acceso a la Justicia, Tratados Sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República; así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño; y no autoriza a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, no se encuentra recluidos en el C. F. I. “San Cristóbal” a la orden de este Tribunal.

Segundo: Ordena librar oficio al Sub Director del C. F. I. “San Cristóbal”, con la finalidad de informarle que este Tribunal AUTORIZA a la Sub Dirección a su cargo, para que participen en las actividades de huerto que se realizan en el C. F. I., a partir del día 15 de Septiembre del 2.008, a tenor de lo dispuesto en el artículo 638 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; debiendo tomar todas las medidas de seguridad del caso, ya que los mismos se encuentran cumpliendo medida privativa de libertad a la orden de este Tribunal de Ejecución.

Tercero: Ordena agregar el presente auto en las Causas Penales Nos. E-1597/2008; 1.498/2.008 y E-1.560/2.008, correspondientes a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, respectivamente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.





ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN EJECUCIÓN




ABG. FERNANDO FRANCISCOLAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.-


DEDR.-