REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes dieciséis (16) de Septiembre del 2.008
197º y 148º
Causa Penal N° E-1.452/2.007
AUTO QUE REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA
AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la medida de privación de libertad impuesta en fecha 29-10-2007, por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, actualmente recluido en el Centro de Formación Integral “San Cristóbal”; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Mantiene la medida privativa de libertad, impuesta en fecha 29 de Octubre del 2.007, por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, contenido en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de LA FE PÚBLICA; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Ordena Oficiar al Director del Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, a fin de que reciba la atención requerida de manera periódica por parte del Equipo Mltidisciplinario del dicho Centro de Reclusión.
Cuarto: Ordena solicitar de la Dirección del Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, un informe evolutivo integral del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, y copia de las actividades educativas, culturales y deportivas que ha realizado durante su permanencia en dicho Centro, con el fin de determinar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta impuesta por el lapso de un año.
Quinto: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal Nº E-1.452/2.007
DEDR/fflm.-
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