REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001047
ASUNTO : SP11-P-2007-001047


AUTO MOTIVADO DE PRORROGA DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON PEREZ
SECRETARIO: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: ORLANDO ROMERO MELGAREJO
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

Celebrada como ha sido la Audiencia de verificación de condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, con ocasión de la audiencia preliminar celebrada en fecha 16 de julio de 2007, en la cual se otorgo al acusado ORLANDO ROMERO MELGAREJO, Colombiano, natural de Cúcuta, norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 10 de Abril de 1972, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana V-88.288.096, profesión Publicista, estado civil soltero, hijo de Antonia Melgarejo (F) y de Alfonso Romero (F), domiciliado en Ureña, carrera 7, casa numero 4-64, Barrio La Guajira; la Suspensión Condicional del Proceso bajo las condiciones de Presentaciones cada 30 días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo y la prohibición de agredir física o verbalmente a la victima; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

Los hechos que dan origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 09 de Mayo del 2.007, siendo las 07:00 horas de la noche quienes suscriben el DTGDO 421 SAYAGO LUIS y AGENTE 3104 MARQUEZ ENDER, adscrito al cuerpo policial de Municipio Pedro Maria Ureña, perteneciente a la comisaría del Estado Táchira, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Nos encontrábamos en la sede de la comisaría policial de Ureña, cuando se hizo presente una la ciudadana quien se identifico: YURI MEDINA, la cual indico que su hermana era agredida por su concubino, en ese momento procedimos a trasladarnos a la carrera 7 casa N° 4-64, barrio la Guajira, Ureña, al llegar al sitio nos entrevistamos con la ciudadana ANA FRANCISCA MEDINA ROZO, colombiana, de C.I. E-84.384.987, estado civil soltera, F/N 01-05-1978, de 29 años de edad, natural de Cúcuta, Colombia, de profesión Publicista, residenciada en la dirección de referencia, quien nos informo que su concubino la había agredido física y verbalmente, procediendo a dialogar con el ciudadano e informándole que iba ser detenido previamente por ser el autor de los hechos, se tomaron fotografías al interior del inmueble, donde se muestran los daños materiales por su concubino, así mismo se traslado un TUBO con el cual presuntamente el ciudadano iba a golpear a su concubina.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día del día 24 se septiembre de 2008, siendo las 10:20 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2007-001047 la Audiencia de verificación de condiciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso acordada al ciudadano ORLANDO ROMERO MELGAREJO, Colombiano, natural de Cúcuta, norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 10 de Abril de 1972, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana V-88.288.096, profesión Publicista, estado civil soltero, hijo de Antonia Melgarejo (F) y de Alfonso Romero (F), domiciliado en Ureña, carrera 7, casa numero 4-64, Barrio La Guajira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en Los artículos 40y 42 de de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia; Presentes: El Juez (t), Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Douglenis López Méndez; el fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. IOhann Calderon Perez, el imputado Orlando Romero, la victima Ana Francisca Medina y y su defensora Abg. BEtty Sanguino. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales solicito se verifiquen las presentaciones del acusado como condición dentro de la Suspensión condicional del proceso. Razón por la cual se ordeno al alguacil de sala que verificara la misma informando que el mismo se presento en ocho oportunidades incumpliendo de esta manera con una de las condiciones impuestas. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: ““Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Pérez, Defensora Publica del imputado, quien expuso: “ Ciudadano Juez Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iures 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal, aun y cuando mi defendido falto a tres de las presentaciones por razones de trabajo, solicito a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se le amplié el plazo de prueba de la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana Ana Medina quien expuso: “Ciudadano Juez yo no he sido victima e ningún otro tipo de maltrato, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado con lo peticionado y lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar en los siguientes términos:

-a-
De la solicitud de prorroga en el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso

De las actuaciones realizadas por el Tribunal y del reporte de presentaciones del acusado se pudo evidenciar que el mismo no cumplió con el régimen establecido lo cual lleva de conformidad con lo establecido por el legislador bien sea a la reanudación del proceso para dictar sentencia condenatoria o la prorroga en el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso. En el presente caso la defensa ha solicitado la ampliación de la Suspensión Condicional del proceso, para lo cual se tomo la opinión favorable de la victima y del representante del Ministerio Publico, efecto que lleva a este Juzgador analizar que el mismo cumplió parcialmente con lo impuesto y que el daño sobre la victima ha cesado razón por la que acuerda la ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Seis Meses. Y así se decide.

En consecuencia, se le concede al ciudadano ORLANDO ROMERO MELGAREJO, Colombiano, natural de Cúcuta, norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 10 de Abril de 1972, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana V-88.288.096, profesión Publicista, estado civil soltero, hijo de Antonia Melgarejo (F) y de Alfonso Romero (F), domiciliado en Ureña, carrera 7, casa numero 4-64, Barrio La Guajira, la prorroga en la Suspensión Condicional del Proceso bajo el PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 24 de septiembre de 2008, hasta el 24 de Marzo de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial penal y 2.- no proferir malos tratos a la victima. El incumplimiento de dichas condiciones acarrea la revocatoria y la imposición inmediata de la pena

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA LA AMPLIACION DEL REGIMEN DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del ciudadano ORLANDO ROMERO MELGAREJO, Colombiano, natural de Cúcuta, norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 10 de Abril de 1972, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana V-88.288.096, profesión Publicista, estado civil soltero, hijo de Antonia Melgarejo (F) y de Alfonso Romero (F), domiciliado en Ureña, carrera 7, casa numero 4-64, Barrio La Guajira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en Los artículos 40y 42 de de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia; por un periodo de SEIS (06) MESES contados a partir de hoy 24 de septiembre del 2008, debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial penal y 2.- no proferir malos tratos a la victima.
Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL


ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
SECRETARIA