REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002810
ASUNTO : SP11-P-2008-002810

Visto el escrito, presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, ante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ERICK GUTIERREZ FLOREZ, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 03 de febrero de 2002, el ciudadano Dimas Felipe Pernía, interpone denuncia en la que manifiesta: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Erick Gutiérrez, quien el día de ayer en horas de la tarde me agredió físicamente utilizando los puños y los pies y me causó lesiones en la parte del tórax…”.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.-Acta de investigación penal de fecha 03 de febrero de 2002.

2.-Inspección N° 053, practicada en el lugar de los hechos.

3.-Reconocimiento médico forense N° 067, donde el medico forense deja constancia que el ciudadano Dimás Felipe Pernía, necesitó cuatro días de curación dadas las lesiones que presentaba.

De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 Código Penal, delito cuya pena es prisión de TRES A DOCE MESES, siendo su término medio conforme lo dispone el artículo 37 ejusdem, la de SIETE MESES Y QUINCE DIAS.

Observando igualmente que el hecho que dio origen a la presente averiguación fue denunciado el día 03 de febrero de 2002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS AÑOS, SIETE MESES y TRECE DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, procediendo este Tribunal, a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Erick Gutiérrez, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 Código Penal, en agravio del ciudadano Dimás Felipe Pernía, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL



ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.