REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003022
ASUNTO : SP11-P-2008-003022
Visto el escrito, presentado por el abogado Carlos Julio Useche Carrero, actuando en el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, ante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JUAN CARLOS VERA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 09 de septiembre de 2002, la ciudadana MARIA MALBINA DIAZ JAIMES, interpone denuncia donde señala que esta en la acera frente a su casa sentada en una silla cuando llegó el señor Juan Carlos Vera y agarró una piedra que estaba trancando el portón de la tasca al lado de su casa y se la lanzó.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.-Acta de investigación de fecha 09 de septiembre de 2002.
2.-Acta de Inspección N° 504.
3.-Reconocimiento médico legal N° 462, donde se deja constancia que la ciudadana María Malbina Díaz Jaimes, necesitó quince días de asistencia médica por las lesiones presentadas.
De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 Código Penal, delito cuya pena es de TRES A SEIS MESES DE ARRESTO, siendo su término medio conforme lo dispone el artículo 37 ejusdem, la de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS.
Observando igualmente que el hecho que dio origen a la presente averiguación fue denunciado el día 09 de septiembre de 2002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS AÑOS y DIECIOCHO MESES, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, procediendo este Tribunal, a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JUAN CARLOS VERA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 Código Penal, en agravio de la ciudadana MARIA MALBINA DIAZ JAIMES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL
ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.