REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002642
ASUNTO : SP11-P-2008-002642
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: GUERRERO SANCHEZ NESTOR EDUARDO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.759.808, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, Y ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal y 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en el cual resultó como víctima: OICATA GUZMAN FANNY MARISOL, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 28 de Mayo del 2002, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por la ciudadana OICATA GUZMAN FANNY MARISOL, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de Rubio. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
El delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, tiene establecida una pena de TRES (03) a SEIS (06) MESES DE ARRESTO y el delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, tiene establecida una pena de TRES (03) a DOCE (12) MESES DE ARRESTO. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para estos tipos penales son de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 28 de Mayo del 2002 hasta la actualidad 25 de Septiembre del 2008, han transcurrido 06 AÑOS, 03 MESES y 27 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: GUERRERO SANCHEZ NESTOR EDUARDO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.759.808, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, Y ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal y 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de: OICATA GUZMAN FANNY MARISOL; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL.
ABG. MARÍA NELIDA ARIAS SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
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