REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198° y 149 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000647
PARTE ACTORA: JOSE IVAN GUIRIGAY GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SOSA MORENO KARLA SILENY
PARTE DEMANDADA: SCAMOTORS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS CACERES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCILAES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, jueves veintitrés (23) de septiembre de 2008, siendo las 11:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JOSÉ IVAN GUIRIGAY GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad No V- 11. 504.754, plenamente identificada en autos en su carácter de parte actora, tal como consta en autos, y su apoderado judicial Procuradora del Trabajo abogada KARLASILENY SOSA, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.606.444, inscrita en el inpreabogado bajo el No 97.375, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio ALEXIS CACERES, titular de la Cédula de Identidad No 10.157.479, inscrito en el inpreabogado bajo el No 48.322, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil SCAMOTORS C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 56, Tomo 10-A, de fecha 03 de diciembre de 2003, representada por el ciudadano JAIME ANTONIO PEÑARANDA RAMIREZ, en su carácter de presidente de la empresa, quien se encuentra presente, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL TRESCIENTOS EXACTOS, son (Bs. 8.300,00) los cuales serán pagados el día 17 de noviembre de 2008.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes.No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,

Abg. Martha Isabel Muñoz


Parte Actora Parta Accionada


Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada