REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR DESISTIMIENTO

En el día de despacho de hoy martes, veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008), habiéndose fijado el día y hora a las 2:30 p.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento que por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, incoara el ciudadano Dickson Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.715.395 contra la Sociedad Mercantil Servicios 58-A, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de enero de 2007, anotado bajo el N° 34, Tomo 149-A-Qto, en el expediente signado con el número 2407-07 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora fijada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano Dickson Rivero, antes identificado y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Lilibeth Ramírez, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.386.359, inscrita en el Inpreabogado con el número 81.838, según consta de sustitución de poder el cual corre inserto al folio 35 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el apoderado judicial, abogado en ejercicio Eduardo Trenard, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.690.538, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.905, según consta de poder el cual corre inserto a los folios 41 y 42 del presente expediente. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien manifestó en este acto que desiste del procedimiento y de la acción intentada contra la empresa demandada y solicita al Tribunal la homologación respectiva, asímismo se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada quien manifestó a esta audiencia y a los presentes estar de acuerdo con el desistimiento planteado por el trabajador y su apoderada judicial. En este estado y visto el desistimiento del procedimiento y de la acción realizado en esta audiencia por la parte actora, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva, en el entendido que una vez transcurridos los lapsos de ley se procederá al cierre del presente expediente y su posterior envió al archivo judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora

Dickson Rivero

Apoderada Judicial de la Parte Actora

Abg. Lilibeth Ramírez

Apoderado Judicial Parte Demandada,

Abg. Eduardo Trenard
La Secretaria,

Abg. Fabiola Gómez.

Expediente N° SME 2407-07
NSQ/FG.-