REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GU2ARENAS
ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día de despacho de hoy jueves, veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2008), habiéndose fijado el día y hora a las 2:30 p.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento que por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoara la ciudadana Milagros Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.785.876 contra la Sociedad Mercantil Inversiones La Grancarn, C.A., en el expediente signado con el número 2559-07 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora fijada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana Milagros Brito, antes identificada y de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Hervacio Sambrano, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nros. 8.468.125, inscrito en el Inpreabogado con los números 69.396, según consta de poder el cual corre inserto al folio 7 y 8 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el ciudadano Juan Moussan, titular de la Cédula de Identidad N° 10.690.436, en su carácter de representante legal de la parte demandada y el apoderado judicial, abogado en ejercicio Luís Oscar Sosa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.616.766, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.605, según consta de poder el cual corre inserto al folio 20 del expediente. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La Sociedad Mercantil Inversiones La Grancarn, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral con la ciudadana Milagros Brito; Segundo: La Sociedad Mercantil Inversiones La Grancarn, C.A., reconoce que la relación laboral con la ciudadana trabajadora, se inició el 26/09/2000 y finalizó el 26/09/2001. Tercero: La Sociedad Mercantil Inversiones La Grancarn, C.A., reconoce la existencia del pasivo laboral. Cuarto: La Sociedad Mercantil Inversiones La Grancarn, C.A., conviene y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00), los cuales serán cancelados en este acto, en cheque no endosable N° 23914934, cuenta corriente N° 01340239612120210001, del banco banesco, de fecha 24 de septiembre de 2008, a nombre de la trabajadora actora, por los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que reconoce adeudarle tales como: antigüedad, días domingos y feriados trabajados, horas extras, vacaciones, y utilidades. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 25/09/2008, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora
Milagros Brito
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Abg. Hervacio Sambrano
Apoderado Judicial Parte Demandada,
Abg. Luís Oscar Sosa
La Secretaria,
Abg. Fabiola Gómez.
Expediente N° SME 2559-08 J/O
NSQ/FG
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