REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy jueves, veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2008), habiéndose fijado el día y hora a las 11:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoado por el ciudadano José Luís Barajas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.252.238, contra el Servicio Funerario Virgen de Betania, S.R.L., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero, de fecha veinte (20) de enero de 1994, anotada bajo el N° 03, Tomo 17-A-Pro, en el expediente signado con el número 2761-08 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano José Luís Barajas, antes identificado y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Oxalida Marrero, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.186.450, inscrita en el Inpreabogado con el número 69.045, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Miranda, según consta de poder el cual corre inserto al folio 8 y 9 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el ciudadano Eladio Monsalve Salinas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.024.614, actuando en su carácter de Director Gerente de la parte demandada, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Víctor Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.732.307, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.770. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: El Servicio Funerario Virgen de Betania, S.R.L., conviene y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800,00), los cuales serán cancelados en este mismo acto en cheque no endosable N° S-92 14175341, cuenta corriente N° 01020193440007693973, librado por el Banco de Venezuela, de fecha 25 de septiembre de 2008, en cheque no endosable a nombre del trabajador actor. Segundo: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 25/09/2008, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora
José Luís Barajas

Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. Oxalida Marrero

Representante legal de la parte demandada
Ciudadano Eladio Monsalve

Apoderado Judicial de la Parte Demandada
Abg. Víctor Navarro


La Secretaria,

Abg. Fabiola Gómez.
Expediente N° SME 2761-08 J/O
NSQ/FG.