REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA

En el día de despacho de hoy lunes, veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las 2:00 p.m., y previa renuncia al lapso de comparecencia a solicitud de ambas partes del día y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano wilmer Polo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.283.074 respectivamente, contra la empresa mercantil Compañía Automotriz Antojane, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27-08-1999, N° 48, Tomo 64-A-VII, en el expediente signado con el número 2399-07 (nomenclatura de este Tribunal), procedimiento que se encuentra en fase de ejecución forzosa. Se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de sus apoderados judiciales ciudadanos Yesenia Pino y Lerwys Ruíz, inscritos en el Inpreabogado con los números 71.442 y 118.103, por una parte y por la otra compareció el ciudadano Antonio Racioppi, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.517.676, en su carácter de representante legal de la parte demandada, debidamente representado por el abogado en ejercicio Roberto Dyer, titular de la Cédula de Identidad N° 6.503.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.700. En este estado la ciudadana Jueza, le concedió el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y libre de coacción y de manera voluntaria han decidido dar cumplimiento a la decisión de fecha 28 de marzo de 2008, emanada de este Tribunal, folios 18 al 26, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes acuerdos de pago: La parte demandada en este acto conviene en pagar al trabajador la cantidad de Bs. 14.390,64 para dar cumplimiento en dos partes, es decir la primera parte de Bs. 7.195,32 el día jueves 02 de octubre de 2008 a las 10:00 a.m., lo cual consignará la parte demandada en la sede del Tribunal en cheque de gerencia o no endosable a nombre del trabajador actor y una segunda cuota el día 10 de noviembre de 2008, de Bs 7.195,32, a las 10:00 a.m.. Una vez cumplido y realizado el pago convenido en este acuerdo, el trabajador actor reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, los cuales fueron condenados mediante sentencia definitivamente firme emanada de este Juzgado en la fecha antes señalada, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo. En este estado, el Tribunal visto el acuerdo de fecha 29/09/2008, efectuada por ambas partes ante este Juzgado en presencia de la ciudadana Juez, observa que ellas que consta por escrito; que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo en los términos expuestos por las partes, con los efectos de Cosa Juzgada. Una vez cumplido el pago aquí convenido, se ordenará el cierre del presente expediente, y se realizará su envío al archivo judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora

Wilmer Polo

Apoderados Judiciales de la parte actora,

Abg. Yesenia Pino y Lerwys Ruíz

Ciudadano Antonio Racioppi
Representante legal parte demandada

Abogado asistente Parte Demandada

Abg. Roberto Dyer

La Secretaria,

Abg. Fabiola Gómez

Expediente N° SME 2399 J/O
NSQ/FG.-