JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIAION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Acta
En horas de despacho del día de hoy, lunes veintidós (22) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano GOMEZ EDINXON ANTONIO, contra la empresa “FINCA SANGIACOMO, C.A. A tales efectos comparece el ciudadano GOMEZ EDINXON ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 16.235.515, acompañado de su apoderado judicial de la parte actora abogado, JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA titular de la cédula de identidad N°. 8.225.329, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.146; Así mismo, comparece la ciudadana SANGIACOMO PUELLO ANA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 9.965.807, en su carácter de Administrador Gerente de la Finca Sangiacomo C.A., conforme Acta Constitutiva de la Empresa que consigna en este acto, en el cual quedo Registrado ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Tomo 298Aqto, número 89 de fecha 12 de abril de 1999, acompañada de la abogado MEDINA MEDINA SARA JUDITH, titular de la cédula de identidad N° 6.270.032, e inscrito el Inpreabogado bajo el N° 19.204, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada según instrumento poder que constan a los autos a los folios 66 al 68. Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, manifestando las bondades de ley en esta fase del proceso, mediante el cual proceden las partes aquí presentes, conjuntamente con la Juez a realizar los cálculos pertinentes sobre los conceptos que correspondan a la terminación de la Relación de Trabajo; a los fines de determinar el monto que por Prestaciones Sociales le corresponde al actor, vista la demanda incoada ante este Juzgado. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que por diferencia de Prestaciones Sociales y a la luz de las pruebas aportadas por la accionada, debidamente revisadas y aceptadas por las partes aquí presente, le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra la empresa “FINCA SANGIACOMO” C. A., la suma transaccional única y definitiva de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y los que pudiera corresponderle en virtud de la terminación de la Relación Laboral que mantuvo la parte accionante desde el Enero de 2002 hasta Diciembre de 2006, periodo este el cual se determino los conceptos en virtud de salario; según el siguiente detalle: a) Diferencia de Prestaciones Sociales, b) Vacaciones Fraccionadas, c) Utilidades Fraccionadas, d) Intereses sobre Prestaciones Sociales. Igualmente las partes quedan contestes que el despido fue justificado, vista lo desarrollado en el proceso. Ahora bien, los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la empresa “FINCA SANGIACOMO” C. A.., la suma acordada, la demandada propone en pagar en dos (02) cuotas en cheque personal; 1.) La primera la recibe en este acto en cheque personal, bajo el N° de cuenta 0133-0074-70-1600008435, girado contra el Banco Federal, N° de cheque 1776892, con fecha 22 de septiembre de 2008, en la cantidad de Mil Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. 1.200,00), a nombre del actor, y 2.) La segunda cuota la recibe en cheque personal bajo el N° 0133-0074-70-1600008435, N° de cheque 52776895, de fecha 22 de septiembre de 2008, que igualmente recibe en este acto a nombre del actor, en la cantidad de Mil Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. 1.300,00). EL DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 1961/08. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito ante este Juzgado, nada más tiene que reclamar a la empresa “FINCA SANGIACOMO” C. A., por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la empresa “FINCA SANGIACOMO” C. A., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes aquí presentes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que fue concebida en este acto, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que al incumplimiento de la última cuota descrita, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. Así mismo, la parte accionante se compromete en dejar constancia por escrito de haber recibido la cantidad descrita a los fines del archivo del expediente. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH GONZALEZ
JUEZ
GOMEZ EDINXON ANTONIO
PARTE ACTORA
JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
SANGIACOMO PUELLO ANA JOSEFINA
PARTE DEMANDADA
MEDINA MEDINA SARA JUDITH
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA
Exp: 1961/08
YG/ksa.
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