REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 198° y 149°
Nº DE EXPEDIENTE: 089-08.
PARTE ACTORA: JESÚS REMIGIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.754.768.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
JUDITH ISABEL ORELLANA, FELIX MANUEL BONALDE ALCOCER y VÍCTOR RAMÓN BERMÚDEZ, abogadas en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 37.342, 73.124 y 64.738, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: ERICKA RODRÍGUEZ y OLGA TERESA SÁNCHEZ TOVAR, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 76.898 y 68.689, en sus carácter de Síndico Procurador Municipal y Apoderada, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 25-07-08 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, en procedimiento en fase de Mediación por Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se refiere el presente asunto, a recurso de apelación interpuesta en fecha 31 de julio de 2008, por el abogado Manuel Ronaldo Alcocer, apoderado judicial de la parte demandante en la causa que por cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano Jesús Remigio García en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en contra de la sentencia de fecha 25 de julio de 2008, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas.
Recibidas las actuaciones en esta alzada en fecha 13 de agosto de 2008, se procedió a dejar constancia que al quinto (5°) día hábil siguiente a dicha fecha se fijaría mediante auto expreso el día y la hora para la celebración de la audiencia oral y pública, y en fecha 22 de septiembre de 2008 la representación de la parte demandante procedió a desistir de la apelación mediante diligencia que riela al folio 82.
Ahora bien; esta Sentenciadora, luego de constatar del poder otorgado por el Ciudadano Jesús Remigio García – Parte demandante al abogado Félix Manuel Bonalde Alcocer (folios 8 y 9), que éste tiene facultades para desistir, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO, en consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas a los fines legales consiguientes. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZA,
Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO.
LA SECRETARIA
Abog. FABIOLA GÓMEZ
Nota: En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abog. FABIOLA GÓMEZ
Expediente N° 089-08.
MHC/FG/jb.
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