REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
CAUSA Nº 260-07
ADOLESCENTE IMPUTADO: (OMITIDO)
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: ABG. AMALIA IBELISE SIFONTES HERRERA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FRANCIS HERNANDEZ LLOVERA, FISCAL DECIMA SEPTIMA DEL ESTADO MIRANDA
REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE IMPUTADO: LUZ LENITH PEREZ MENDOZA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por la profesional del derecho FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la decisión emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, CON SEDE EN LOS TEQUES, dictada en fecha 17 de julio de 2008 y publicada en fecha 22 de julio de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: ABSUELVE al adolescente (OMITIDO), de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 602, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por no haber prueba de su participación.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del mismo Código.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 17 de julio de 2008 y publicada en fecha 22 del mismo mes y año, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Los Teques, se observa que el escrito de Apelación suscrito por la profesional del derecho FRANCIS HERNANDEZ LLOVERA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, fue interpuesto el día 28 de julio de 2008, encontrándose en el cuarto día hábil para ejercer el recurso en cuestión, según se desprende del cómputo cursante al folio 128, suscrito por la Secretaria del referido Juzgado, todo conforme a lo previsto en el artículo 453 en relación con el artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 452 numeral 2 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Los Teques, dictada en fecha 17 de julio de 2008 y publicada en fecha 22 de julio de 2008.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará como oportunidad para la realización de la misma el día 29 de septiembre 2008 a las 12:00 m., se acuerda notificar a las partes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación presentado por la profesional del derecho FRANCIS HERNANDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la decisión emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, CON SEDE EN LOS TEQUES, dictada en fecha 17 de julio de 2008 y publicada en fecha 22 de julio de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: ABSUELVE al adolescente (OMITIDO), de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 602, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por no haber prueba de su participación.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
JUEZ PRESIDENTE,
RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ
JUEZ PONENTE,
MARINA OJEDA BRICEÑO
JUEZ INTEGRANTE,
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL (LA) SECRETARIO (A),
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL (LA) SECRETARIO (A),
RDMH/LAGR/MOB/meja.
Causa N° 260-08.