REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2008
198° y 149°

JUEZ PONENTE: RUBÉN DARÍO MORANTE HERNÁNDEZ
CAUSA Nº: 1A -a 7112-08
IMPUTADO: WINDER VÁSQUEZ MONTILLA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JESSICA MARÍA VOLWEIDER ROMERO
VICTIMA: JUAN VICENTE BLANCO TOVAR
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GILDA SEQUERA YEPEZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMAS
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA DE AUTO


AUTO DE ADMISION DEL RECURSO


En fecha 18 de Septiembre de 2008, se dio entrada a la causa Nº 1A-a 7112-08, contentiva del Recurso de Apelación ejercido por la Profesional del Derecho, JESSICA MARÍA VOLWEIDER ROMERO, Defensora Pública Penal Sexta adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, en su carácter de Defensora del imputado VASQUEZ WINDER, contra la decisión emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 16 de Julio de 2008, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional NEGÓ el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 24 de Mayo de 2006, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, al imputado antes mencionado.

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Juez RUBÉN DARÍO MORANTE HERNANDEZ, en su carácter de Juez temporal de ésta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho JESSICA MARÍA VOLWEIDER ROMERO, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano VASQUEZ WINDER, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: La decisión apelada fue dictada en fecha 16 de Julio de 2008; dándose por notificada la defensa en fecha 25 de Julio de 2008, y ejerciendo Recurso de Apelación la Defensa Pública, en fecha 31/07/08; por lo que se verifica que el recurso fue interpuesto al 3er día hábil para su interposición tal y como se desprende del cómputo cursante al folio número dieciocho (18) de la presente Compulsa; por lo cual, ésta sala declara: La Temporaneidad del recurso de apelaciones, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Defensa Pública en cuanto a la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy de mediante la cual NEGÓ el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 24 de Mayo de 2006, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, al imputado antes mencionado, ésta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho JESSICA MARÍA VOLWEIDER ROMERO, Defensora Pública Penal Sexta adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, en su carácter de Defensora del imputado VASQUEZ WINDER, contra la decisión de fecha 16 de Julio de 2008, emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, NEGÓ el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 24 de Mayo de 2006, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, al imputado antes mencionado. Y ASI SE DECIDE. -

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE


RUBÉN DARÍO MORANTE HERNÁNDEZ
(Ponente)


LA JUEZA



MARINA OJEDA BRICEÑO

EL JUEZ


LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

CAUSA Nº 1A- a 7112-08
RDMH/ MOB/LAGR/GHA/lems.-