REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda calificar como no flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta que la continuación de la presente causa se siga por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se decreta la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano: HECTOR JESUS MARCHENA MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques-Estado Miranda, desconoce su fecha de nacimiento, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión vive en la calle, hijo de JUANA MARTINEZ (V) y PEDRO MARCHENA (V), y manifiesta vivir en la calle, y estar indocumentado por no haber sacado nunca cédula de identidad, por violación flagrante del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación, remitida anexa a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro.
CUARTO: Se ordena expedir las copias simples solicitadas por las partes.

QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la oportunidad legal correspondiente.

SEXTO: Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)


ABG. CAROLINA VENTO GARCIA


LA SECRETARIA


ABG. ALMA MONSALVE



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. ALMA MONSALVE



Causa Nro. 2C-5345-08
CVG/alma.-