REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de revisión de medida formulada por la Abg. HUNGRIA CARO FERRER, Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el Escrito Acusatorio consignado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede en fecha 08-09-2008, y recibido ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en la misma fecha, y por la Defensora Pública Penal de la imputada relativa a la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad recaída sobre la ciudadana AZOCAR LEANDRA JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio vendedora, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 6.242.308 y con residencia en Vía San Pedro de Los Altos, Sector Santa Eduvigis, frente a la Universidad Simón Rodríguez, casa Nro. 16, Los Teques, Estado Miranda, que le fuera impuesta en fecha 09 de agosto de 2.008 por este Tribunal, y en consecuencia, se ACUERDA SUSTITUIRLA por las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en los numerales 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes en, la del numeral 2, consistente en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona determinada, la cual informará regularmente al tribunal, cada quince (15) días, sobre el comportamiento del imputado, y que deberá consignar ante el Tribunal Constancia de Residencia y Constancia de Conducta expedidas por la primera Autoridad Civil y copia fotostática de su cédula de identidad, en caso de ser un familiar, deberá consignar al Tribunal constancia que lo acredite como tal, y la del numeral 3, consistente en las presentaciones periódicas por ante éste Tribunal cada ocho (08) días, específicamente los días miércoles, debiendo consignar copia fotostática de su cédula de identidad y una fotografía de frente reciente, dicha medida comenzará a cumplirla, una vez haya dado cumplimiento a la medida relativa al numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; medidas éstas solicitadas por la Representante del Ministerio Público y que a juicio de esta juzgadora resultan suficientes a los fines de garantizar la sujeción del imputado al proceso; todo de conformidad con la facultad que le confiere al Tribunal el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal para la revisión de la medida cautelar dictada.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de imponer a la imputada de lo acordado, y déjese copia certificada.-
Regístrese, diarícese, publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)
Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL Secretario
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
CVG