REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 18 de septiembre de 2008.-
198º y 149°
Causa N°: 3C-4460-07
Juez: Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA.-
Secretaria: Abg. ALMA MONSALVE.-
Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda: DRA. BETZI BLANCO MUJICA./ Imputado (s): YOLEIVA BAQUEDANO, ROXANA BARRETO, FRANCIS OSUNA, JOSE YLDEMARO LARA Y MORELIS JOSEFINA VILLAROEL DE LARA.
Delito: contra las personas (estafa).-
La presente causa se inició por auto de proceder de fecha 27/02/1998 dictado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana EVELIN MARGARETHE DIAZ BOGADA, en contra de los ciudadanos YOLEIVA BAQUEDANO, ROXANA BARRETO, FRANCIS OSUNA, JOSE YLDEMARO LARA Y MORELIS JOSEFINA VILLAROEL DE LARA, venezolano, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (estafa).
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 14/06/2007, la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele a los imputados YOLEIVA BAQUEDANO, ROXANA BARRETO, FRANCIS OSUNA, JOSE YLDEMARO LARA Y MORELIS JOSEFINA VILLAROEL DE LARA.-
Ahora bien, para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 3C-4460-07, seguida al ciudadano YOLEIVA BAQUEDANO, ROXANA BARRETO, FRANCIS OSUNA, JOSE YLDEMARO LARA Y MORELIS JOSEFINA VILLAROEL DE LARA, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano YOLEIVA BAQUEDANO, ROXANA BARRETO, FRANCIS OSUNA, JOSE YLDEMARO LARA Y MORELIS JOSEFINA VILLAROEL DE LARA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos YOLEIVA BAQUEDANO, ROXANA BARRETO, FRANCIS OSUNA, JOSE YLDEMARO LARA Y MORELIS JOSEFINA VILLAROEL DE LARA, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes del presente fallo; conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Causa: 3C-4460-07
RER/AM/jb.