REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 22 de Septiembre de 2008.-
198° y 149°

Causa No. 3C5353-08

Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

Secretario: Abg. José Luis Chaparro

Fiscal: Dra. Hungría Caro Ferrer/, Defensa Privada: Dr. Henry Sánchez/ Imputada: Rudy Anais Herrera Angulo

Fiscal Décimo Novena 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda




Delito: Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendida la ciudadana RUDY ANAIS HERRERA ANGULO, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de la referida ciudadana. Segundo: Estima el Tribunal que los hechos narrados por el Ministerio Público efectivamente se subsumen en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tercero: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Cuarto: Se acuerda la Libertad Plena de la ciudadana RUDY ANAIS HERRERA ANGULO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.027.359, por no encontrarse satisfechos los supuestos previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio dirigido al Comandante de la Segunda Compañía del Comando Regional N° 05 del Destacamento 56 de la Guardia Nacional.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza


El Secretario

Abg. José Luis Chaparro

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

El Secretario

Abg. José Luis Chaparro


Act: N° 3C-5353/08
RER/jlch/rer.