REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 29 de septiembre de 2008-
197º y 149°
Causa N° 3C-2270-06
Juez: Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA.-
Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público: DR. ULBANO GARCIA LOPEZ./ Víctima: REINALDO ANGEL VARGAS SANCHEZ/ Imputado: JUAN JOSE GUZMAN RAUSEO, ARGENIS GONZALEZ, ALEXANDER PARRA SANTIAGO, DAVID HERNANDEZ Y JAVIER SUPERLANDO CORREA.-



Secretaria: Abg. ALMA MONSALVE.-
Delito: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Código Penal.

La presente causa se inició por denuncia de fecha 12/12/1997, en virtud de llamada telefónica recibida en la sede del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Miranda, Sub-Delegación Los Teques, en la cual se dejó constancia que al Hospital Victorino Santaella, ingresó el ciudadano REINALDO ANGEL VARGAS SANCHEZ, presentando herida de bala en región abdominal, falleciendo el día 14/12/1997, según constan en protocolo de autopsia de fecha 16/12/1997, suscrito por lo Médicos Forenses de la División de Anatomía Patológica del referido cuerpo policial, y luego de las pesquisas iniciales, quedaron como presuntos imputados, los ciudadanos JUAN JOSE GUZMAN RAUSEO, ARGENIS GONZALEZ, ALEXANDER PARRA SANTIAGO, DAVID HERNANDEZ Y JAVIER SUPERLANDO CORREA.

Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que los imputados JUAN JOSE GUZMAN RAUSEO, ARGENIS GONZALEZ, ALEXANDER PARRA SANTIAGO, DAVID HERNANDEZ Y JAVIER SUPERLANDO CORREA, hayan participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento de los imputados.-

Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 3C-2270-06, a los ciudadanos JUAN JOSE GUZMAN RAUSEO, ARGENIS GONZALEZ, ALEXANDER PARRA SANTIAGO, DAVID HERNANDEZ Y JAVIER SUPERLANDO CORREA, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa a los ciudadanos JUAN JOSE GUZMAN RAUSEO, ARGENIS GONZALEZ, ALEXANDER PARRA SANTIAGO, DAVID HERNANDEZ Y JAVIER SUPERLANDO CORREA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a los ciudadanos JUAN JOSE GUZMAN RAUSEO, ARGENIS GONZALEZ, ALEXANDER PARRA SANTIAGO, DAVID HERNANDEZ Y JAVIER SUPERLANDO CORREA, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes del presente fallo.
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
La Juez Tercero de Control

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Alma Monsalve

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve

Causa: 3C-2270-06
RER/am/jb.