REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 29 de septiembre de 2008.-
198º y 149°

Causa N°: 3C-4614-07

Juez: Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA.-
Secretaria: Abg. ALMA MONSALVE.-
Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda: DR. ORLANDO PADRON. Imputado (s): GUERRERO VELANDIA HOWARD ENRIQUE y la empresa PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A.

Delito: desacato a la autoridad.-

Por recibida la presente causa, procedente del Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por lo cual quedó registrada en los libros respectivos llevados por éste Tribunal; en tal sentido éste Juzgado pasa a proveer lo conducente en atención a la solicitud Fiscal, lo cual se realiza en los siguientes términos:

Se inició la presente causa, por denuncia de fecha 20/09/1999, interpuesta por la ciudadana CARMEN TERESA TORRES TORES, por ante el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Edo. Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual, entre otras cosas, alega la referida que el ciudadano GUERRERO VELANDIA HOWARD ENRIQUE, venezolano, incumplió con sus obligaciones paternas, es decir, obligación alimentaria a favor de la niña HELLEND ADRIANA TORRES, hija de la ciudadana in comento. Igualmente, cursa a los folios 198 y 199 de la pieza I de la presente causa, auto y oficio emanado de la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante los cuales se ordena al Fiscal Superior del Ministerio Público Circunscripcional, se sirva aperturar el procedimiento legal correspondiente en contra de la empresa PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A., por la presunta comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, por cuanto, consideró el Tribunal, que la referida empresa no dio cumplimiento a lo ordenado por esa Sala de Juicio, mediante auto de fecha 20/05/2004, en donde se le ordenó la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada por el referido Tribunal de Protección en fecha 09/12/2003, con motivo de la Obligación Alimentaria interpuesta por la víctima en autos, en beneficio de su hija HELLEND ADRIANA TORRES.

Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 18/07/2007, el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al ciudadano GUERRERO VELANDIA HOWARD ENRIQUE y la empresa PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A.-

Ahora bien, para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 3C-4614-07, seguida al ciudadano GUERRERO VELANDIA HOWARD ENRIQUE y la empresa PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A., correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, o cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en ese orden de ideas, no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la presente solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano GUERRERO VELANDIA HOWARD ENRIQUE y la empresa PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano GUERRERO VELANDIA HOWARD ENRIQUE y la empresa PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes del presente fallo; conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Alma Monsalve

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve
Causa: 3C-4614-07
RER/AM/jb.