REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 29 de septiembre de 2008.-
198º y 149°
Causa N°: 3C-49197-05
Juez: Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA.-
Secretaria: Abg. ALMA MONSALVE.-
Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda: DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ./ Imputado (s): SIERRA VASQUEZ NORBERTO NOEL.

Delito: desacato a la autoridad.-

Por recibida la presente causa, procedente del Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por lo cual quedó registrada en los libros respectivos llevados por éste Tribunal; en tal sentido éste Juzgado pasa a proveer lo conducente en atención a la solicitud Fiscal, lo cual se realiza en los siguientes términos:

Se inició la presente causa, por denuncia de fecha 13/06/2002, interpuesta por la ciudadana GREYSI JOSEFINA PONCE ORELLANA, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 2 con sede en Los Teques, Edo. Miranda, mediante la cual, entre otras cosas, alega que el ciudadano SIERRA VASQUEZ NORBERTO NOEL, venezolano, laborando para la referida fecha en la empresa Cervecerías Polar, C.A. desempeñándose como Supervisor de Ventas, abandonó el hogar, incumpliendo con sus obligaciones paternas, es decir, obligación alimentaria a favor del niño LUIS ALEJANDRO SIERRA, hijo de la ciudadana in comento. Así mismo, consta en autos, Acta de Homologación realizada en fecha 09/12/2004, relativa al acuerdo conciliatorio entre las partes, la cual riela a los folios 66 al 69 de la presente causa.

Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 29/06/2005, la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al ciudadano SIERRA VASQUEZ NORBERTO NOEL.-
Ahora bien, para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 3C-49197-05, seguida al ciudadano SIERRA VASQUEZ NORBERTO NOEL, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, o cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en ese orden de ideas, no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la presente solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano SIERRA VASQUEZ NORBERTO NOEL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano SIERRA VASQUEZ NORBERTO NOEL, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes del presente fallo; conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Alma Monsalve

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve
Causa: 3C-49197-05
RER/AM/jb.