REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 29 de septiembre de 2008-
197º y 149°
Causa N° 3C-5148-08
Juez: Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA.-
Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público: DRA. DESIREE SOCOLOVICH. Víctima: RAMONA ANTONIA RIVERO DE SOTO/ Imputado: FRANCISCO RAMÓN SOTO VALLASMIL
Secretaria: Abg. ALMA MONSALVE.-
, titular de la cédula de identidad personal N° V-4.358.816.-
Delito: BIGAMIA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 402 del Código Penal derogado.
La presente causa se inició en fecha 02/05/1989 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana RAMONA ANTONIA RIVERO DE SOTO por ante la Fiscalía Vigésimo Séptima del Distrito Federal y Edo. Miranda, mediante la cual manifiesta que contrajo nupcias con el ciudadano FRANCISCO RAMÓN SOTO VALLASMIL en fecha 19/05/1981, resultando que el mismo ya se encontraba casado con la ciudadana MIRIAM SUSUNA RAFECO, según acta de matrimonio de fecha 27/02/1975, la cuala riela al folio tres (03) de la presente actuación.
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el imputado FRANCISCO RAMÓN SOTO VALLASMIL, haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del Imputado.-
Para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 3C-5148-08, a la ciudadana FRANCISCO RAMÓN SOTO VALLASMIL, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa a la ciudadana FRANCISCO RAMÓN SOTO VALLASMIL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a la ciudadana FRANCISCO RAMÓN SOTO VALLASMIL, de nacionalidad venezolano, residenciado en: CALLE LOS ALPES, CASA N° 5, EL CEMENTERIO, CARACAS; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes del presente fallo.
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
La Juez Tercero de Control
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Causa: 3C-5148-08
RER/am/jb.