REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 29 de septiembre de 2008-
197º y 149°
Causa N° 3C-5258-08
Juez: Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA.-
Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público: DR. JORGE JOSE MELENCHON./ Víctima: ANTHONY ROJMAR ROJAS SUAREZ/ Imputado: HERMES JOSE ROJAS ARANGUEREN


Secretaria: Abg. ALMA MONSALVE.-
, titular de la cédula de identidad personal N° V-5.519.911.-
Delito: CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal.

La presente causa se inició en fecha 17/01/2004 en virtud de las actuaciones emanadas del Consejo de Protección del Municipio Los Salías del Estado Miranda, anexadas a oficio N° 04-016 de fecha 19/01/2004, mediante las cuales refieren que el ciudadano ANTHONY ROJMAR ROJAS SUAREZ, manifestó a ese Consejo, que fue agredido físicamente por su padre, ciudadano HERMES JOSE ROJAS ARANGUEREN.

Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho, el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el imputado HERMES JOSE ROJAS ARANGUEREN, haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del Imputado.-

Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 3C-5258-08, a la ciudadana HERMES JOSE ROJAS ARANGUEREN, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa a la ciudadana HERMES JOSE ROJAS ARANGUEREN, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a la ciudadana HERMES JOSE ROJAS ARANGUEREN, de nacionalidad venezolano, residenciado en: LA ROSALEDA SUR, EDIFICIO CHAMA, PISO 11, APTO. 11-A, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, EDO. MIRANDA; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes del presente fallo.
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
La Juez Tercero de Control

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Alma Monsalve

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve

Causa: 3C-5258-08
RER/am/jb.