REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 29 de septiembre de 2008-
197º y 149°
Causa N° 3C-9982-02
Juez: Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA.-
Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público: JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS./Víctima: MARIGER QUINTERO MOGOLLON/ Imputado: PEREIRA PADILLA JUAN CARLOS
Secretaria: Abg. ALMA MONSALVE.-
, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.043.916.-
Delito: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Código Penal.
La presente causa se inició en fecha 28/04/1999 en virtud del acta policial levantada por funcionarios adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual se deja constancia que siendo las tres de la mañana (03:00 am) de la mencionada fecha, los agentes policiales del referido cuerpo, en labores de patrullaje rutinario por la Av. Bicentenario de la ciudad de Los Teques, fueron interceptados por la ciudadana MARIGER QUINTERO MOGOLLON, quien les manifestó que un ciudadano la había despojado de un dinero que traía consigo, a lo cual los agentes emprendieron la búsqueda del sospechoso, resultando detenido como presunto imputado del hecho acaecido, el ciudadano PEREIRA PADILLA JUAN CARLOS.
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el imputado PEREIRA PADILLA JUAN CARLOS, haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del Imputado.-
Para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 3C-9982-02, a la ciudadana PEREIRA PADILLA JUAN CARLOS, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa a la ciudadana PEREIRA PADILLA JUAN CARLOS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a la ciudadana PEREIRA PADILLA JUAN CARLOS, de nacionalidad venezolano, residenciado en: LAGUNETICA, CALLE ROMULO GALLEGOS, CASA N° 4, LOS TEQUES, EDO. MIRANDA; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes del presente fallo.
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
La Juez Tercero de Control
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Causa: 3C-9982-02
RER/am/jb.