REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 30 de septiembre de 2008.-
198º y 149°
Causa N°: 3C-2479-06
Juez: Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA.-
Secretaria: Abg. ALMA MONSALVE.-
Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda: DRA. CARMEN DIOCELI CHINCHILLA. Imputado (s): ELIZABETH HERNANDEZ MORILLO.
Delito: retención de niño.-
Por recibida la presente causa, procedente del Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por lo cual quedó registrada en los libros respectivos llevados por éste Tribunal; en tal sentido éste Juzgado pasa a proveer lo conducente en atención a la solicitud Fiscal, lo cual se realiza en los siguientes términos:
Se inició la presente causa, por comparecencia de fecha 08/04/2003, interpuesta por el ciudadano GALLARDO TUA CARMELO DE JESUS, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Edo. Miranda, mediante la cual, entre otras cosas, alega que la ciudadana ELIZABETH HERNANDEZ MORILLO, se niega a entregarle a su hija NELLY ELIZABETH GALLARDO, hijo del ciudadano in comento.
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 29/09/2006, la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele a la ciudadana ELIZABETH HERNANDEZ MORILLO.-
Ahora bien, para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 3C-2479-06, seguida a la ciudadana ELIZABETH HERNANDEZ MORILLO, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, o cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en ese orden de ideas, no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la presente solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida a la ciudadana ELIZABETH HERNANDEZ MORILLO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana ELIZABETH HERNANDEZ MORILLO, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes del presente fallo; conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Causa: 3C-2479-06
RER/AM/jb.