REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 30 de septiembre de 2008.-
198º y 149°

Causa N°: 3C-3534-07

Juez: Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA.-
Secretaria: Abg. ALMA MONSALVE.-
Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda: DRA. CLARISSA ESPINOZA. Imputado (s): GARCIA SUAREZ FELIX DANIEL, DUN CALDERA JOSE GREGORIO, ARAUJO PEÑA ALEXANDER DARWIN, BLANCO PINO RAMON ARGENIS y MANZO DÍAZ ISMAEL TEODORO.

Delito: contra la propiedad.-

Por recibida la presente causa, procedente del Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por lo cual quedó registrada en los libros respectivos llevados por éste Tribunal; en tal sentido éste Juzgado pasa a proveer lo conducente en atención a la solicitud Fiscal, lo cual se realiza en los siguientes términos:

Se inició la presente causa, por denuncia de fecha 13/06/1996, interpuesta por el ciudadano SANCHEZ DE MARQUEZ NORQUIES NAILEC, por ante el extinto Tribunal de primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Edo. Miranda, mediante la cual, alega que personas desconocidas hurtaron su vehículo marca Toyota, el cual se encontraba frente a la Universidad Simón Rodríguez; y como resultado de las pesquisas iniciales, quedaron identificados los GARCIA SUAREZ FELIX DANIEL, DUN CALDERA JOSE GREGORIO, ARAUJO PEÑA ALEXANDER DARWIN, BLANCO PINO RAMON ARGENIS y MANZO DÍAZ ISMAEL TEODORO, como presuntos imputados del hecho denunciado

Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 05/03/2007, la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele a los ciudadanos GARCIA SUAREZ FELIX DANIEL, DUN CALDERA JOSE GREGORIO, ARAUJO PEÑA ALEXANDER DARWIN, BLANCO PINO RAMON ARGENIS y MANZO DÍAZ ISMAEL TEODORO.-

Ahora bien, para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 3C-3534-07, seguida a los ciudadanos GARCIA SUAREZ FELIX DANIEL, DUN CALDERA JOSE GREGORIO, ARAUJO PEÑA ALEXANDER DARWIN, BLANCO PINO RAMON ARGENIS y MANZO DÍAZ ISMAEL TEODORO, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, o cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en ese orden de ideas, no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la presente solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos GARCIA SUAREZ FELIX DANIEL, DUN CALDERA JOSE GREGORIO, ARAUJO PEÑA ALEXANDER DARWIN, BLANCO PINO RAMON ARGENIS y MANZO DÍAZ ISMAEL TEODORO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos GARCIA SUAREZ FELIX DANIEL, DUN CALDERA JOSE GREGORIO, ARAUJO PEÑA ALEXANDER DARWIN, BLANCO PINO RAMON ARGENIS y MANZO DÍAZ ISMAEL TEODORO, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes del presente fallo; conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.

La Secretaria


Abg. Alma Monsalve
Causa: 3C-3534-07
RER/AM/jb.