REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta formulada por el ABG. HENRY ORLANDO SANCHEZ, en su carácter de defensor privado del acusado, por cuanto no se observa violación de derechos y garantías fundamentales concernientes a la Intervención, asistencia y representación del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 282 ejusdem.

TERCERO: Observa este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo este el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 83 ejusdem, haciendo el señalamiento que dicha precalificación jurídica es provisional y puede variar en el transcurso de la investigación; en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pudiera ser autor o partícipe en la comisión del referido hecho punible como consta de: Acta de entrevista rendida por la ciudadana SANIERS URSULINA en fecha 29-08-2005, ante la Sub Delegación Los Teques; Acta de entrevista rendida por la ciudadana CASTILLO GALARDO GREGORIA JOSEFINA, en fecha 30-08-2005; Acta Policial de fecha 30-08-2005, suscrita por el funcionario ALI LOPEZ, adscrito a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Los Teques; Acta de entrevista rendida por el ciudadano JOSE GABRIEL VELASQUEZ HERRERA, en fecha 10-09-2005, ante la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Los Teques; Acta de entrevista rendida por el ciudadano ANGEL GABRIEL PEREZ CASTILLO, en fecha 01-09-2005, ante la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Los Teques; Acta de entrevista rendida por el ciudadano RAMON ENRIQUE CASTILLO GALLARDO, en fecha 02-09-2005, ante la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Los Teques; Acta de entrevista rendida por el ciudadano DEYBIS SIMON PERDOMO CASTILLO, en fecha 02-09-2005, ante la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Los Teques; Inspección Nro. 1118, de fecha 29-08-2005, practicada por los Expertos DUILIO PINEDA y JUAN RODRIGUEZ, adscritos a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Los Teques, practicada sobre el vehículo en el cual se encontraba fallecido el ciudadano PERDOMO CASTILLO JOSE ANTONIO; Inspección Nro. 1119, de fecha 29-08-2005, practicada por los Expertos DUILIO PINEDA y JUAN RODRIGUEZ, adscritos a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Los Teques, practicada en la Morgue del Hospital Victorino Santaella, de la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, al cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de PERDOMO CASTILLO JOSE ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 16.369.874; igualmente existe una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, la cual es de prisión de quince (15) a veinte (20) años, así como por la magnitud del daño causado, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo existe una grave sospecha de que el imputado podría influir para que los testigos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, de acuerdo al artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta en contra del imputado BLANCO ORTIZ WILMER MANUEL, nacionalidad: venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-08-1987, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de WILLIAS BLANCO (V) y BERDA ORTIZ (V), residenciado en: Sector Las Casitas, vereda 14, casa 9, Parroquia La Vega, titular de la cédula de identidad número V-20.753.104, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado BLANCO ORTIZ WILMER MANUEL permanecerá recluido en la sede el Internado Judicial de Los Teques.

CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud del Defensor Privado relativa a que se le otorgue a su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

QUINTO: Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese boleta de encarcelación remitida anexo a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques, anexo a su vez a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Los Teques. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan notificadas las partes de la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL (T)


ABG. CAROLINA VENTO GARCIA


EL SECRETARIO


ABG. YIMIS GONZALEZ



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado



EL SECRETARIO


ABG. YIMIS GONZALEZ

Causa Nro. 5C-747-05
CVG.