REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el profesional del derecho DR. MARTIN GUAICAIPURO BRACHO GUARDIA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en lo que se refiere a que se le CONCEDA LA PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS a los fines de continué con las investigaciones en la causa N° 15F1-1056-2008 (Nomenclatura de ese Despacho Fiscal) en contra de los imputados DO CONTO TERAN CARLOS JOSÉ Y SARMIENTO URBINA ISRAEL NECTALY, titulares de la cédula de identidad personal número V-16.590.744 y V-20.096.908 respectivamente; que comenzaran a correr a partir del día 23-09-08 hasta el 07-10-08, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250, en relación con el artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el profesional del derecho DR. PEDRO VERENZUELA, en lo que se refiere a la realización del acto reconocimiento en rueda de individuos, de conformidad a lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto tal requerimiento debe realizarse ante el Ministerio Publico, quien es el titular de la acción penal y director del proceso, y en caso de negativa u omisión, deberá hacer su planteamiento al tribunal, a los fines de ejercer el control judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y SIN LUGAR la solicitud realizada por el Defensor Privado.
Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
Causa: 6C-5374/08
Causa Fiscalía: 15F1-1056-2008
Decisión constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda.