REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 256 NUMERAL 8 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, realizada por la DRA. FRANCIA COELLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE ACUERDA RATIFICAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD PREVISTA EN LOS NUMERALES 3 Y 8 DEL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, consisten la del numeral 8, relativa a la presentación de DOS (02) FIADORES que en su conjunto acrediten la cantidad de ciento ochenta (180) unidades tributarias, es decir, cada uno deberá acreditar como mínimo noventa (90) unidades tributarias y cumplir con las exigencias señaladas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir deberán presentan constancia de residencia, de buena conducta, emitida por la primera autoridad civil del lugar de su residencia; constancia de trabajo, fotocopia de la cedula de identidad, tres (03) últimos recibos de pago, en el caso de que sean personas naturales y en el caso de personas jurídicas, Original y Copia simple del Registro Mercantil, Acta de Ultima Asamblea; Tres (03) últimos estado de Cuenta, Ultima declaración de Impuesto sobre la Renta; Balance Personal, visado por un contador público, los cuales serán previamente verificados y la del numeral 3, relativa a la presentación cada OCHO (08) DÍAS ante este Tribunal específicamente los días VIERNES durante un lapso de SEIS (06) MESES, debiendo presentar ante este tribunal copia simple de la cedula de identidad y una foto reciente para la apertura del Libro de Presentaciones, entendiéndose que el mismo comenzará con el mencionado régimen una vez haya dado cumplimiento con la medida cautelar del numeral 8 del artículo 256 ejusdem, oportunidad en la cual se librará la correspondiente boleta de excarcelación, a los ciudadanos GONZÁLEZ GONZÁLEZ JERFERSON JOSÉ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, HIJO DE MERCEDES GONZÁLEZ (V) Y JOSÉ GONZÁLEZ (V), NACIDO EN FECHA 16-01-1990, DE 18 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.015.915, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, CON GRADO DE INSTRUCCIÓN OCTAVO APROBADO, RESIDENCIADO EN BARRIO SANTA ROSA, SECTOR EL BARBECHO, CALLEJÓN CABEZA DE LEÓN, RESIDENCIA EMIPAR, CASA N° 7, COLOR VERDE, TELÉFONO: 0412-9116059, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, Y CORTEZ DÍAZ JOSÉ ALEJANDRO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, HIJO DE CARMEN CORTEZ (V) Y ARNALDO CORTEZ (V), NACIDO EN FECHA 22-07-1979, DE 28 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NÚMERO V-14.287.842, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, CON GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER EN CIENCIAS, RESIDENCIADO EN SECTOR EL TRIGO CALLE PÁEZ CON CALLEJÓN PÁEZ, CASA N° 16, DE PUERTA MARRÓN, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; por considerar que no se presento acto conclusivo, todo de conformidad con lo exigidos en los artículos 250 parágrafo sexto del Código Orgánico Procesal Penal; pronunciándose tal decreto judicial de conformidad con los artículos 243, único aparte, 244, todos del texto adjetivo penal vigente, acordada en fecha 22-09-08, por cuanto siguen estando vigentes, sin cambio alguno, los fundamentos de hecho y derecho para mantener dicha medida, ni fueron aportado por la defensa, nuevos elementos que constituyan un cambio de la situación jurídica de los imputados, considerando que esta fijada la audiencia preliminar para el día 31-10-08.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y librese Boleta de traslado y remitirla mediante oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, con sede en la Ciudad de Los Teques, a los fines de imponer a los imputados GONZÁLEZ GONZÁLEZ JERFERSON JOSÉ Y CORTEZ DÍAZ JOSÉ ALEJANDRO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.015.915 y V-14.287.842, respectivamente; para el día JUEVES, 23 DE OCTUBRE DE 2008 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de a decisión.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RIOS CHAVEZ


EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA







Causa: 6C-5370/08