REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra del ciudadano LOPEZ ROMERO CIRO ALFONSO, titular de la cédula de identidad N° V-10.523.669, plenamente identificado, por cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ALTERACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, establecidos en los artículos 43, primer y 58 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, al ser estimadas legales, licitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad, las cuales serán recibidas con las formalidades de ley en fase de juicio en debate oral y público, y descritas en su escrito acusatorio, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 330 ordinal 9°, 354, 355 y 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir: I.- TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS Y LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: : 1.-) La declaración del Lic. Luis Rangel, adscrito a la Dirección Estadal Ambiental del Estado Miranda del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, tiene conocimientos directo de los hechos, en virtud, haber realizado, informe de Inspección, de fecha 03-04-2008, lo cual permite demostrar, que se verificó suficiente y técnicamente que el área ocupada es un área bajo régimen de administración especial, sus limitaciones técnicas y legales, que el imputado es el propietario y responsable de la construcción de la estructura detectada para tal fecha, que no poseía permisos para realizar todas las actividades descritas, y que las mismas significan ocupación y afectación de recursos naturales en contravención de lo establecido en la normativa sobre la materia; 2.-) La declaración del Ingeniero EDGAR TREJO, quien se encuentra a cargo de la Dirección Estadal Ambiental Miranda del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, fue quien verifico los datos obtenidos en inspección practicada en 03-04-2008 confirma que el área ocupada se encuentra dentro de los linderos de la Zona Protectora de la Cuenca Hidrográfica del Embalse La Mariposa, de manera que permitirá demostrar, adminiculado a los otros medios de prueba, que las estructuras y demás actividades se efectuaron dentro de un área bajo régimen de administración especial y sin permiso de autoridad competente, y permitirá demostrar las limitaciones legales existentes en el área; 3.-) La declaración del funcionario S/1 (GNB) MARIO JOSE GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.083.263, adscrito al Destacamento Nº 56, Primera Compañía, Comando Regional Nº 5, Guardia Nacional de al República Bolivariana de Venezuela, pues posee conocimiento directo de los hechos, al ser uno de los funcionarios que realizó Inspección Ocular de fecha 17-03-2005, al igual que el Acta Policial de fecha 08-03-2005; así como también el Acta Policial N° 045, de fecha 14-07-2006, lo que permitirá demostrar que el imputado es el propietario y responsable de la construcción de la estructura detectada para tal fecha, que no poseía permisos para realizar todas las actividades descritas, que el área es un Area Bajo Régimen de Administración Especial y que las mismas significan ocupación y afectación de recursos naturales en contravención de lo establecido en la normativa sobre la materia y 4.-) La declaración del funcionario S/1 GN ALVAREZ RODRIGUEZ RAMON JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.478.231, adscrito al Destacamento Nº 56, Primera Compañía, Comando Regional Nº 5, Guardia Nacional de lal República Bolivariana de Venezuela, en virtud de tener conocimiento directo de los hechos, ya que es un funcionarios que participó en el procedimiento relacionado con la investigación y suscribe el Acta Policial N° 045, de fecha 14-07-2006, lo que permitirá demostrar que el imputado es el propietario y responsable de la construcción de la estructura detectada para tal fecha, que no poseía permisos para realizar todas las actividades descritas, que el área es un Área Bajo Régimen de Administración Especial y que las mismas significan ocupación y afectación de recursos naturales en contravención de lo establecido en la normativa sobre la materia; estas pruebas se admiten al ser consideraras licitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad, las cuales están destinadas a la comprobación de la existencia del hecho punible y responsabilidad de su autor y II.-) LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.-) La Exhibición y Lectura del Acta de Inspección Ocular, de fecha 17-03-2005, suscrita por el Funcionario, S/2 (GN) MARIO JOSE GAMBOA, adscrito al Destacamento Nº 56, Comando Regional Nº 5, Primera Compañía, Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se deja constancia de la acción ejecutada por el imputado para la fecha que se dejó constante en actas, es decir: seis de marzo de dos mil cinco (06-03-2005) , así como las afectaciones observadas y la ocurrencia de dichas actividades y su autoría, dentro de la Zona Protectora de la Cuenca Hidrográfica del Embalse La Mariposa; 2.-) La Exhibición y Lectura del Acta Policial de fecha 08-03-2005, suscrita por el S/2 MARIO JOSE GAMBOA, adscrito al Destacamento Nº 56, Comando Regional Nº 5, Primera Compañía, Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con Fijaciones Fotográficas, por cuanto permite demostrar, las actividades ocurridas y constantes en el Acta; sobre las afectaciones al ambiente por parte del ciudadano CIRO ALFONSO LOPEZ ROMERO; 3.-) La Exhibición y Lectura del Acta Policial N° 045, de fecha 14-07-2006, suscrita el: S/1 GN ÁLVAREZ RODRIGUEZ RAMON JOSE y el S/2 GN GAMBOA MARIO JOSE, adscritos al Destacamento Nº 56, Comando Regional Nº 5, Primera Compañía, Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la que se anexaron, Fijaciones Fotográficas del lugar afectado, por cuanto permite probar las infracciones acaecidas en el lugar tales como, la construcción de la vivienda, la siembra de hortalizas, y demás bienhechurias insalubres en la Zona Protectora de la Cuenca Hidrográfica del Embalse La Mariposa. Las cuales en las fotos anexa, se pueden apreciar lo indicativo de insalubridad y anarquía de vivienda, así como las afectaciones para la realización de ésta; 4.-) La Exhibición y Lectura del Informe de Inspección, de la actividad efectuada en fecha 03-04-2008, por parte del Funcionario Sustanciador adscrito a la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Lic. LUIS RANGEL, por cuanto se puede apreciar la ocupación exacta, en virtud de haberse recogido las Coordenadas geográficas, lo cual indiscutiblemente, expresa que las afectaciones descritas, se encuentran dentro de la Zona Protectora de la Cuenca Hidrográfica del Embalse La Mariposa y 5.-) La Exhibición y Lectura de la Orden de Proceder N° 130520080007 de fecha 28-04-2008 dictada por la Dirección Estadal Ambiental Miranda del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, mediante la cual se da inicio a procedimiento administrativo sancionatorio al ciudadano CIRO ALFONSO LOPEZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.523.669, por la ocupación y afectación de recursos en el sector de la Cortada del Guayabo, vía El Laurel, jurisdicción del Municipio Guaicapuro del Estado Miranda, lo cual, permitirá demostrar , adminiculado a los otros medios de prueba que las estructuras se encuentran dentro de un área bajo régimen de administración especial y sin permiso de autoridad competente, en contravención a la normativa sobre la materia. TERCERO: SE ADMITEN LA PRUEBA OFRECIDA POR LA DEFENSORA PUBLICA PENAL DRA. FRANCIA COELLO, al ser estimada, legal, licita,necesaria y pertinentes en la búsqueda de la verdad, la cual será recibida con las formalidades de ley en fase de juicio en debate oral y público, para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 330 ordinal 9°, 355 y 356 del Código Orgánico Procesal, en relación con los artículos 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal: I.- TESTIMONIAL: 1.-) La declaracion del ciudadano RAFAEL BARRIOS VILLEGAS, portador de la cédula de identidad V-13.462.283. CUARTO: NO SE ADMITEN LA PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSORA PUBLICA PENAL DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ, como PRUEBAS DOCUMENTALES, como lo son los escritos presentado en fecha 19-09-08 y 22-09-08, la Constancia de Declaratoria Pertinencia en un lote de terreno, emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierras , Oficina Regional de Tierras, de fecha 22-05-07 y Declaratoria de Permanencia, registrada en la Notaria Tercera Interino del Municipio Chacao del Estado Miranda, por cuanto las mismas son copia simples y no acredita la titularidad del terreno. QUINTO: SE DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN, contenida en el numeral 4º , literal “i”, del artículo 28 del código orgánico procesal penal, por cumplirse con las disposiciones del articulo 326 numeral 2 del mismo texto adjetivo, conforme a lo previsto en el artículo 330, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que la acusación contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye imputado SEXTO: SE DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN, contenida en el numeral 4º , literal “i”, del artículo 28 del código orgánico procesal penal, por cumplirse con las disposiciones del articulo 326 numeral 3 del mismo texto adjetivo, conforme a lo previsto en el artículo 330, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que se señala los elementos que fundamentan la imputación; en donde razona, se analiza y relaciona , lo que cada uno de ellos aporta para fundamentar la acusación, ya sea a los fines de la demostración de los supuestos de hecho de la norma imputada, en el tipo delictivo por el cual se acusa al imputado, así como de su presunta culpabilidad. Se analiza cada unos de los elementos señalados, los cuales sirven para fundamentar la culpabilidad y el hecho en la norma; toda vez que existen elementos que lleven a determinar, la acción en el presente caso, se señalar los elementos de convicción que motivan la fundamentación, los cuales tienen la finalidad de convencer, al Juez, en definitiva el escrito acusatorio cumple con el requisito previsto en el ordinal tercero del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existe un análisis lógico jurídico explicativo de la fundamentación de la acusación a través de los elementos de convicción. SEPTIMO: SE DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN, contenida en el numeral 4º , literal “i”, del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplirse con las disposiciones del articulo 326 numeral 5 del mismo texto adjetivo, conforme a lo previsto en el artículo 330, numeral 4 del código orgánico procesal penal, en el escrito acusatorio como en la ratificación oral que realizara el representante del ministerio público, se señalo la pertinencia y necesidad, de cada una de las pruebas presentadas, se señala que se pretende comprobar en cada caso, se hace un o señalamiento de los aspectos de la investigación. OCTAVO: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO y se remita por secretaria las actuaciones en su oportunidad legal, a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a los fines de correspondiente su Distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en su oportunidad legal a un, una vez agotado el lapso para ejercer el Recurso de Apelación al cual tienen derecho las partes, previa certificación de días de despacho de este tribunal por secretaria.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y líbrense el respectivo oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSÉ SANCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo Certifico.
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSÉ SANCHEZ AGUILERA




Causa: 6C5255/08
Causa de Fiscalía NN-F05-0201-05