REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Septiembre de 2008
197º y 149º

ASUNTO: 6CS-373/08

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIO: EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA


IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE


FISCAL: DR. MARTIN GUAICAIPUIRO BRACHO GUARDIA, EN SU CARÁCTER DE FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Vista la solicitud presentada ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, la cual fue recibida el día 25-09-08, comunicación N° 15F1-1180-2008-08005, de esta misma fecha, proveniente de la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo de la DR. MARTIN GUAICAIPURO BRACHO GUARDIA, mediante la cual solicita autorización para realizar una visita domiciliaria (ORDEN DE ALLANAMIENTO), de conformidad con lo previsto en el artículo 285 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 34 ordinal 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarse en la siguiente dirección: “……LA MACARENA, CALLEJON EL PROGRESO, UNA VIVIENDA DE DOS NIVELES, EN EL PRIMER NIVEL ESTA FABRICADA EN BLOQUES FRISADOS Y PINTADOS DE COLOR BLANCO, POSEE UNA VENTANA CON REJAS DE METAL PINTADA DE COLOR MARRON , POSEE UNA ENTRADA INDEPENDIENTE, DONDE SE PUEDE OBSERVAR UN PORCHE CON PAREDES DE BLOQUES FRISADOS, Y PINTADOS DE COLOR AMARILLO EL CUAL POSEE UNA REJA PROTECTORA, DE COLOR MARRON, EL SEGUNDO NIVEL POSEE TRES VENTANAS DE METAL , UNA DE COLOR MARRON Y LA OTRA DE COLOR GRIS Y TECHO DE ZINC, POSEE UN ANEXO SIN FRISAR POSEE CUATRO VENTANAS PINTADAS DE COLOR MARRON Y UNA PUERTA PINTADA DE COLOR BALNCOMUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA, EN DONDE RESIDE LOS CIUDADANO DE NOMBRE MIGUEL TORRES APODADO “EL SAPITO” Y LUIS TORRES ALIAS “CUCA”……”.

En fechas 16, 17 y 18 de septiembre de 2008, se realizaron actos de investigación, en virtud de que los funcionarios adscrito a la Policía del Estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Operaciones de Inteligencia (D.O.I.), se presume la comisión de unos de los delitos previstos en el Código Penal, en donde se buscara armas de fuego, televisores, celulares D.V.D., así como cualquier otra evidencia de interés criminalisticos o algún otro elemento de procedencia dudosa, que pueden guardar relación con hechos que esta investigando esta Representación Fiscal. Igualmente que en dicho procedimiento actuarán los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Operaciones de Inteligencia (D.O.I.):

DETECTIVE:
DANNY NIETO, titular de la cedula de identidad N° V-14.955.958

AGENTES:
MENDEZ ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° V-15.733.951
FLORES YUSMERY, titular de la cedula de identidad N° V-18.430.318
RINCONES YIRLO, titular de la cedula de identidad N° V-15.913.676

En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO N° T6C-025/08, la cual deberá ser practicada por los funcionarios antes identificados, en el inmueble ubicado en el: “……: “……LA MACARENA, CALLEJON EL PROGRESO, UNA VIVIENDA DE DOS NIVELES, EN EL PRIMER NIVEL ESTA FABRICADA EN BLOQUES FRISADOS Y PINTADOS DE COLOR BLANCO, POSEE UNA VENTANA CON REJAS DE METAL PINTADA DE COLOR MARRON , POSEE UNA ENTRADA INDEPENDIENTE, DONDE SE PUEDE OBSERVAR UN PORCHE CON PAREDES DE BLOQUES FRISADOS, Y PINTADOS DE COLOR AMARILLO EL CUAL POSEE UNA REJA PROTECTORA, DE COLOR MARRON, EL SEGUNDO NIVEL POSEE TRES VENTANAS DE METAL , UNA DE COLOR MARRON Y LA OTRA DE COLOR GRIS Y TECHO DE ZINC, POSEE UN ANEXO SIN FRISAR POSEE CUATRO VENTANAS PINTADAS DE COLOR MARRON Y UNA PUERTA PINTADA DE COLOR BALNCOMUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA, EN DONDE RESIDE LOS CIUDADANO DE NOMBRE MIGUEL TORRES APODADO “EL SAPITO” Y LUIS TORRES ALIAS “CUCA”……”, debiéndose a tal efecto observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, la orden de allanamiento deberá ser notificada al inquilino, poseedor, residente, vigilante, encargado, o en su defecto a cualquier otra persona que se encuentre en el interior de los inmuebles, a quien o en su defecto a quienes se les entregará copia de la presente Orden.-

El registro se realizará en presencia de DOS (02) TESTIGOS HÁBILES, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con las autoridades policiales. Si la persona notificada se resiste o no responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar, respetando en todo momento la dignidad humana, la integridad física, psíquica y moral de las personas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 10 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Orden aquí expedida tendrá duración de CUATRO (04) DÍAS, después de los cuales caduca la Autorización, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio dirigido a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, remitiéndole anexo la presente Orden de Allanamiento.-

Regístrese, Remítase y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

EL SECRETARIO

EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO

EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA













































Solicitud N° 6CS-373-08
Orden de Allanamiento N° T6C-025/08
Causa de Fiscalia: 298-08
Orden constante de tres (03) folios útiles
Sin Enmienda