REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal del Ministerio Público y el ABG. GUSTAVO MORENO MONTES DE OCA, en su condición de Defensor Público Penal, del acusado REQUEZ CAPOTE JHON GABRIEL, por ser presunto autor responsable de la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO, COMO COMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 numeral 2 ejusdem, es por lo que se acuerda PRESCINDIR de la testimonial del ciudadano BALBINO BENJAMIN GONZALEZ FAJARDO de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 1M130-08
JJTV/VZV/cf.