REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º

CAUSA NRO. 1M135-08
JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

FISCAL: ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA/, DEFENSOR PRIVADO: ABG. WILMER RAMON MELENDEZ ARIAS/ ACUSADO: MADERA LEON HENRY JOSE.
Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

, inscrito en el instituto de Previsión Social de abogado bajo el número 97.554.-


Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la celebración del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida en contra del acusado MADERA LEON HENRY JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes el ciudadano El ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público, la ciudadana YUNEIDI MARIELA MOLINA ESCOBAR, en su condición de victima el acusado MADERA LEON HENRY JOSE, El ABG. WILMER RAMON MELENDEZ ARIAS, Defensor Privado, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques.

Asimismo, se verifico que no se encuentra presente: todos los ciudadanos convocados para actuar como escabinos, constando en autos la resulta de la boleta de notificación en los cuales se evidencia que ya no residen en la dirección ya que se han mudados, o la dirección aportada es incompleta, y las escabinos citados no asistieron el día de hoy.

Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:

“…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular.
El suplente asistirá al juicio desde su inicio…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)

De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:

“…Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, adicionándole un suplente cuando por la naturaleza o complejidad del caso se amerite.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques ACUERDA FIJAR UN SORTEO EXTRAORDINARIO, en la presente causa seguida en contra del acusado MADERA LEON HENRY JOSE, para la selección de escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta misma fecha. Y ASI SE DECLARA. -

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA FIJAR UN SORTEO EXTRAORDINARIO, en la presente causa seguida en contra del acusado MADERA LEON HENRY JOSE, para la selección de escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta misma fecha.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado. Líbrese las correspondiente Boleta de Notificación a los escabinos seleccionados.
LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

ACT. Nro. 1M135-08
JJTV/VZV/cf.-