REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Septiembre de 2008
197° y 149°

JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: Salas Castillo José Gregorio, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Edo. Miranda, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.310.234, de profesión u oficio indefinido, de 18 años de edad, residenciado en el Sector Imola, carretera Panamericana, kilómetro 27, casa Nº 26.-

FISCAL: Dr. Roldan Di Toro, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

DEFENSA PRIVADA: Juan Ramón Polanco Quintana y Oswaldo José Borrero

DELITO: Robo genérico en grado de complicidad correspectiva y lesiones personales



Visto que en fecha 16/09/2008, se recibió oficio signado con el número OPCEM 0198/2008, suscrito por la ciudadana Carolina Paredes, en su carácter de Jefe de la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Miranda, mediante el cual notifica la excusa presentada por el ciudadano Carlos Antonio Hernández Nieves, titular de la cédula de identidad N° V-1.733.521, quien fue seleccionado para participar como Escabino en la presente causa identificada con el N° 3M082-07, seguida el ciudadano Salas Castillo José Gregorio; mediante el cual se excusa del cumplimiento de tal función, todo vez que se encuentra incursa en la prohibición contenida en el numeral 8 del artículo 152 del Código Orgánico procesal Penal, por tener una profesión que exige ausentarse frecuentemente de la jurisdicción, por el cual éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal.-

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, el ciudadano Carlos Antonio Hernández Nieves, titular de la cédula de identidad N° V-1.733.521, quien consigna copia fotostática de su cédula de identidad y constancia de trabajo mediante la cual acredita la actividad que desempeña, situación ésta que compromete su participación como Escabino en la administración de justicia en la presente causa, por ejercer una profesión que exige la ausencia frecuente de la jurisdicción del Tribunal; motivo por el cual se encuentra incurso en una de las causales de excusa para ejercer la función de escabino, siendo esta la contenida en el artículo 154 numeral 3, ambos de Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del tenor siguiente:

“Art. 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de setenta años”. (Negrillas del Tribunal).-




Así las cosas, en virtud de la normativa anteriormente transcrita, este Juzgador encuentra ajustado a Derecho, se declara Con Lugar la excusa presentada en fecha 16/09/2008, por parte del ciudadano Carlos Antonio Hernández Nieves, titular de la cédula de identidad N° V-1.733.521; toda vez que el mismo se encuentra incurso en una causal de excusa establecida en el articulo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para cumplir con la función de Escabino; en virtud que le exige ausentarse frecuentemente de la jurisdicción del Tribunal donde lleva a cabo el presente proceso, razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Así se decide.-


DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por el ciudadano Carlos Antonio Hernández Nieves, titular de la cédula de identidad N° V-1.733.521, quien fue seleccionado según sorteo realizado por éste Tribunal para actuar como Escabino en la presente causa identificada N° 3M082-07, seguida al ciudadano Salas Castillo José Gregorio; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno

Causa: 3M-082-07
RRA/ICM/rr