REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Por cuanto en el caso sub exámine no se cumple el requisito expresamente establecido por el legislador patrio en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal a efectos de la procedencia u otorgamiento de la fórmula de libertad anticipada de trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo, niega, por tanto, este órgano jurisdiccional, en la facultad que le confieren los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531 eiusdem, la concesión de tal medida de pre-libertad a la persona del penado, ciudadano KEHYT DIXNIEL MENDOZA MILLAN, venezolano, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido el día veintiséis (26) de enero del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), hijo de María Gregoria Yépez (de crianza) y Luis Mendoza, y titular de la cédula de identidad personal número V-16.761.591; en consecuencia, se mantiene el estado de privación de libertad del precitado como forma de cumplimiento de la pena principal que le fuera impuesta.
Se declara sin lugar la solicitud presentada por el penado, ciudadano KEHYT DIXNIEL MENDOZA MILLAN.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con los artículos 175, 180 y 510 del instrumento adjetivo penal patrio vigente, notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al profesional del Derecho, LUIS CÉSAR RUBIO MÁRQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en su carácter de defensor del penado, con libramiento, asimismo, y a iguales fines de notificación, de boleta de traslado a nombre del ciudadano KEHYT DIXNIEL MENDOZA MILLAN, dirigida ésta al director del Centro Penitenciario de Aragua. Líbrese, por último, oficio dirigido al director del precitado establecimiento carcelario remitiendo anexo copia fotostática debidamente certificada de informe elaborado por el equipo técnico que en data ocho (08) de mayo del año en curso realizó evaluación psico-social a la persona del condenado KEHYT DIXNIEL MENDOZA MILLAN, ello a los fines de disponer lo conducente a efectos de ser atendidas las sugerencias propuestas por el equipo multidisciplinario en cuestión.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO



LA SECRETARIA

Abg. ROSANNA COSTANTINO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, con asiento de la misma, además, en el Libro Diario, librándose, asimismo, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como al profesional del Derecho, CÉSAR RUBIO MÁRQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en su carácter de defensora del penado, con libramiento, además, de boleta de traslado a nombre del ciudadano KEHYT DIXNIEL MENDOZA MILLAN, dirigido al director del Centro Penitenciario de Aragua a iguales fines de notificación, así como oficio con anexo respectivo, dirigido, igualmente, al referido director, todo lo cual certifico.



LA SECRETARIA

Abg. ROSANNA COSTANTINO



YRC/YRC*
Causa 1E-033/07
* Veinticinco (25) folios. Decisión de fecha 30-09-2008
Penado: KEHYT DIXNIEL MENDOZA MILLAN
Asunto: Niega concesión de medida de prelibertad
Sin enmiendas