REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Septiembre de 2007
197° y 148°
CAUSA N° 2E-458/99
JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIO ABG. JUAN CASTILLO, Secretario Adscrito al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO,/ DEFENSA PÚBLICO: ABG. LUIS CESAR RUBIO/ PENADO: RODRIGUEZ CORONEL REINALDO ANTONIO Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
, defensor público penal del Estado Mi randa.
, portador de la cedula de identidad Nº V-10.373.280.
DELITOS: Homicidio Calificado en Ejecución de un Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Falsificación de documentos.
Vista el oficio Nº 1303 emanado de la unidad técnica de Apoyo del Centro Penitenciario Región Central del Estado Carabobo, de fecha 07-07-2008, suscrito por la Lic. Carmen Guarache y Lic. Elisa Piña, Jefe de la Unidad Técnica y Delegado de Prueba, anexo al mismo remite acta de defunción del penado REINALDO ANTONIO RODRIGUEZ CORONEL, portador de la cedula de identidad Nº V-10.737.280, penado en la causa signada con el Nº 2E-458-99, mediante el cual informa que el mismo falleció el nueve de junio de dos mil ocho, alas 05:30pm, en vía pública avenida los cedros por contusión cerebral severa. Fractura de craneal y macizo facial, traumatismo cráneo encefálico, herida craneales por proyectil de arma de fuego; quien era venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, y tenia 39 años de edad, con cédula de Identidad N° 10.737.280, casado, comerciante, con domicilio en la avenida pedro Melián Barrio Aquiles Nazoa Calle Páez, casa N° 81, Valencia Estado Carabobo, ... según certificado de defunción Numero 1459578, expedido por el Doctor Marco Ayo, copia expedida de parte interesada en Maracay, en fecha 03 de julio de 2008” .
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
En fecha 23/03/1999 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Los Teques, dicto sentencia en la cual Condenó al ciudadano RODRIGUEZ CORONEL REINALDO ANTONIO, portador de la cedula de identidad Nº V-10.373.280, a cumplir la pena de Dieciséis (16) Años, y dos (02) Meses de Prisión, más las penas accesorias legales de presidio, por ser responsable de la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en la Ejecución del delito de robo a mano armada, porte ilícito de arma de guerra, y falsificación de documentos, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 275 y 320 todos del Código Penal.
Consta a los folios 79 al 81 de la cuarta pieza del presente expediente, Auto de Ejecución de Sentencia y Práctica de Cómputo de Pena dictado por este Tribunal al ciudadano RODRIGUEZ CORONEL REINALDO ANTONIO, portador de la cedula de identidad Nº V-10.373.280.
Consta a los folios 151 al 153 de la cuarta pieza del presente expediente, audiencia celebrada por este Tribunal de conformidad al artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le acordó al penado de autos el Beneficio de Libertad Condicional por Medida Humanitaria, de conformidad al artículo 490 Ejusdem, al ciudadano RODRIGUEZ CORONEL REINALDO ANTONIO, portador de la cedula de identidad Nº V-10.373.280.
Consta al folio 75 y 76 del cuaderno separado II del presente expediente signado con el N° 2E-458-99, Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de RODRIGUEZ CORONEL REINALDO ANTONIO, portador de la cedula de identidad Nº V-10.373.280, emanada del Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua, y suscrita por el ciudadano Dra. Faridi Josefina Hossne Gil, directora del mencionado registro.
En ese sentido, el artículo 103 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:
“... La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos ....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
De igual forma el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:
“... Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que con la muerte del penado se extingue la pena; es decir, tanto la principal como las accesorias, aun la pecuniaria impuesta no satisfecha, y siendo que en el presente caso el ciudadano RODRIGUEZ CORONEL REINALDO ANTONIO, portador de la cedula de identidad Nº V-10.373.280, a cumplir la pena de Dieciséis (16) Años, y dos (02) Meses de Prisión, más las penas accesorias legales de presidio, por ser responsable de la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en la Ejecución del delito de robo a mano armada, porte ilícito de arma de guerra, y falsificación de documentos, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 275 y 320 todos del Código Penal; y por cuanto el mismo falleció en fecha 09-06-2008, a consecuencia de herida por arma de fuego; tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción, suscrita por la directora del Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, inserta bajo el acta N° 124, Tomo VI de los Libros de Defunciones del año 2008; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano RODRIGUEZ CORONEL REINALDO ANTONIO, portador de la cedula de identidad Nº V-10.373.280; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la muerte del penado. Y así se Declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano que en vida respondiere al nombre de RODRIGUEZ CORONEL REINALDO ANTONIO, portador de la cedula de identidad Nº V-10.373.280, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la muerte del penado.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, y remítase copia certificada de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 2
ABG. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
El Secretario
ABG. JUAN CASTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
ABG. JUAN CASTILLO
CAUSA N° 2E-458-99
NCA/nélida.
17-09-08.-