REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 22 de Septiembre de 2008
197° y 148°

CAUSA N° 2E-063/08

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIO: ABG. JUAN RAFAEL CASTILLO, Secretario Adscrito al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: PAULIS RICHARD JOSE, titular de la cédula de Identidad N° 19.310.876, con fecha de nacimiento 07-01-1988, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio: estudiante, nombre de sus padres: Maurilis Paulis (v) y José Gregorio Vera (v), residenciado en: Carrizal, Barrio Bolívar, sector Gran Colombia, casa sin numero, color marrón claro, cerca de la cancha, Municipio Carrizal, Estado Miranda.

FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PRIVADA: ADRIANA RODRIGUEZ y CATERINE KARAM DIB, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 32.732 y 71.696, respectivamente.

VICTIMA: PEREZ ESCALONA RAMON ANTONIO.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 Ejusdem.
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISION.-

Por cuanto se evidencia que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada el 03 de junio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENÓ al ciudadano PAULIS RICHARD JOSE, titular de la cédula de Identidad N° 19.310.876, con fecha de nacimiento 07-01-1988, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio: estudiante, nombre de sus padres: Maurilis Paulis (v) y José Gregorio Vera (v), residenciado en: Carrizal, Barrio Bolívar, sector Gran Colombia, casa sin numero, color marrón claro, cerca de la cancha, Municipio Carrizal, Estado Miranda, por ser responsable en la comisión del delito de AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano PEREZ ESCALONA RAMON ANTONIO; en consecuencia se acuerda su inmediata ejecución y cómputo de pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, 1 en relación con lo dispuesto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observa:

CAPITULO I
TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y
FINALIZACIÓN DE LA CONDENA


El ciudadano PAULIS RICHARD JOSE, titular de la cédula de Identidad N° 19.310.876, fue detenido preventivamente en fecha 13-10-2006, tal y como se desprende del acta policial cursante en el expediente; detención que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Al respecto es necesario destacar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor reza:


“…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…(omissis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).-


Ahora bien, siendo que existe en su contra, sentencia condenatoria por la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano RAMON ANTONIO PEREZ ESCALANA, con una pena corporal de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISION, quedando sujeto a la pena accesoria de inhabilitación política, durante el tiempo que dure la condena de conformidad al artículo 16 del Código Penal, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se constata que el mencionado ciudadano hasta el día de hoy, inclusive, se ha mantenido privado de libertad, durante UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y NUEVE (09) DIAS; por lo que resulta que en definitiva, ha cumplido de la pena impuesta, un total de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, y le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, NEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN, razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha veinticinco de junio del año dos mil trece 25/06/2013). Y así se declara.-

CAPITULO II
DEL TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, la cual se especifica a continuación: INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá el veinticinco de junio del año dos mil trece (25/06/2013).


CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, DEL CONFINAMIENTO Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

A continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, se pasa a establecer las fechas a partir de la cual el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Confinamiento, a saber:

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA:

Se deja constancia que el penado PAULIS RICHARD JOSE, titular de la cédula de Identidad N° 19.310.876, no podrá optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que la pena impuesta excede de tres (03) años. Y así se declara.-

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO):
El penado PAULIS RICHARD JOSE, titular de la cédula de Identidad N° 19.310.876, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), una vez que cumpla una cuarta parte de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual le corresponde cuando cumpla UN (01) AÑO, OCHO MESES, y TRES (03) DIAS, medida a la que podría optar a partir de este momento. Y así se declara.-

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO):
El penado PAULIS RICHARD JOSE, titular de la cédula de Identidad N° 19.310.876, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), una vez que cumpla un tercio de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual podrían optar a los DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, es decir, le corresponde la formula alternativa a partir del día 06-01-2009. Y así se declara.-
LIBERTAD CONDICIONAL:
El penado PAULIS RICHARD JOSE, titular de la cédula de Identidad N° 19.310.876, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, una vez que cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual corresponde a CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS; medida que podrían optar a partir del día 01-05-2011. Y así se declara.-
CONFINAMIENTO:
Prevé el artículo 53 del Código Penal lo siguiente:
“...Todo reo condenado a presidio o prisión...(omissis)...que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte...” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, las tres cuartas partes de la pena principal, corresponde a CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) DIAS; siendo que el penado ut supra identificado, podrá opta por tal gracia de conversión de la pena; a partir del día 22-10-2011. Y así se declara.-

REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO:
Al respecto, el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“...A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiera sido impuesta...”.

Por lo tanto, en el presente caso, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado por el condenado en reclusión, si tal fuere el caso, para una redención judicial, a partir del momento en que se encuentra recluido. Y así se declara.-

CAPITULO IV
DEL LUGAR DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA

El penado PAULIS RICHARD JOSE, titular de la cédula de Identidad N° 19.310.876, deberá cumplir su condena en el Centro Penitenciario, de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV) ubicada en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, a tal efecto se libra oficio al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, para que realice el trámite necesario para el traslado del penado ante citado, desde el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, al Centro Penitenciario ya mencionado, por cuanto la Penitenciaria General de Venezuela (PGV), es un centro de reclusión que cumple con las REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS, aprobadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663 (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2976 (LXII) de 13 de mayo de 1977, las cuales tienen rango de jerarquía constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Carta Magna, con el objeto que se le rehabilite progresivamente y se respeten sus derechos fundamentales y específicos, entendiéndose estos conforme a la jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal de la República, como: a) derechos fundamentales: derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y moral, a la dignidad humana, al honor, a la intimidad, a la libertad de conciencia y religión, salud, trabajo, etc.; y b) derechos específicos (penitenciarios que se derivan de la sentencia condenatoria): que su vida se desarrolle en condiciones mínimas (instalaciones adecuadas e higiénicas y una dieta alimenticia y balanceada), tener asistencia a salud física y mental, asistencia jurídica, educativa, laboral y religiosa, en definitiva a un tratamiento intramuros que a través de la progresividad, logre un reeducación y reinserción social, para que pueda optar a su libertad anticipada o fórmulas alternativas de cumplimiento de pena (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 812, de fecha 11-05-2005, expediente Nro. 04-2961, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA).
DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se establece que el penado PAULIS RICHARD JOSE, titular de la cédula de Identidad N° 19.310.876, con fecha de nacimiento 07-01-1988, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio: estudiante, nombre de sus padres: Maurilis Paulis (v) y José Gregorio Vera (v), residenciado en: Carrizal, Barrio Bolívar, sector Gran Colombia, casa sin numero, color marrón claro, cerca de la cancha, Municipio Carrizal, Estado Miranda, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 Ejusdem, ha cumplido de la pena impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; un total de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y NUEVE (09) DIAS DE PRISION.


SEGUNDO: Se establece que el penado PAULIS RICHARD JOSE, titular de la cédula de Identidad N° 19.310.876, con fecha de nacimiento 07-01-1988, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio: estudiante, nombre de sus padres: Maurilis Paulis (v) y José Gregorio Vera (v), residenciado en: Carrizal, Barrio Bolívar, sector Gran Colombia, casa sin numero, color marrón claro, cerca de la cancha, Municipio Carrizal, Estado Miranda, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, NEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN, razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha veinticinco de junio del año dos mil trece 25/06/2013).

TERCERO: Por cuanto que el penado PAULIS RICHARD JOSE, titular de la cédula de Identidad N° 19.310.876, con fecha de nacimiento 07-01-1988, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio: estudiante, nombre de sus padres: Maurilis Paulis (v) y José Gregorio Vera (v), residenciado en: Carrizal, Barrio Bolívar, sector Gran Colombia, casa sin numero, color marrón claro, cerca de la cancha, Municipio Carrizal, Estado Miranda, fue condenado a cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal: INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOCE (12) DIAS, la cual cumplirá el 25/06/2013).

CUARTO: Se establece que el penado PAULIS RICHARD JOSE, titular de la cédula de Identidad N° 19.310.876, con fecha de nacimiento 07-01-1988, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio: estudiante, nombre de sus padres: Maurilis Paulis (v) y José Gregorio Vera (v), residenciado en: Carrizal, Barrio Bolívar, sector Gran Colombia, casa sin numero, color marrón claro, cerca de la cancha, Municipio Carrizal, Estado Miranda, no podrá optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta excede de tres (03) años; de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado ya referido, podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) una vez que cumpla una cuarta parte de la pena impuesta, la cual le corresponde cuando cumpla UN (01) AÑO, OCHO MESES, y TRES (03) DIAS, medida a la que podría optar a partir de este momento; DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO) una vez que cumplan un tercio de la pena impuesta, la cual corresponde a DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, es decir, le corresponde la formula alternativa a partir del día 06-01-2009; LIBERTAD CONDICIONAL una vez que cumplan las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual corresponde a CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS; medida que podrían optar a partir del día 01-05-2011; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Por otra parte, los penados podrán solicitar el CONFINAMIENTO, o conmutación del resto de la pena cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la condena, la cual corresponde a CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) DIAS; siendo que el penado ut supra identificado, podrá opta por tal gracia de conversión de la pena; a partir del día 22-10-2011; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; y finalmente el tiempo redimido por trabajo y/o estudio, de ser el caso, se computará a partir del momento en que se encuentran recluidos; de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del instrumento adjetivo penal actual.

SEPTIMO: Se ordena trasladar al penado PAULIS RICHARD JOSE, titular de la cédula de Identidad N° 19.310.876, a la sede de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV) ubicada en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, desde Internado Judicial de los Teques. Estado Miranda.

Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese boleta de traslado a nombre del penado PAULIS RICHARD JOSE, titular de la cédula de Identidad N° 19.310.876, a los fines de imponerlo del presente cómputo de pena, para el día viernes 26 de septiembre del año 2008, al Internado Judicial de Los Teques Estado Miranda.

Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política establecida, del ciudadano PAULIS RICHARD JOSE, titular de la cédula de Identidad N° 19.310.876.

Líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales; a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal; remitiendo copia certificada del presente cómputo.

Librese oficio al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la Dirección de traslado, a los fines de que realice el trámite necesario para el traslado del penado PAULIS RICHARD JOSE, titular de la cédula de Identidad N° 19.310.876, a la sede de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV) ubicada en San Juan de Los Morros, Estado Guárico.

Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Caracas) y al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), a los fines legales consiguientes. Regístrese, publíquese, diarícese. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 2


ABG. NELIDA CONTRERAS ARAUJO


El secretario


ABG. JUAN RAFAEL CASTILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El secretario


ABG. JUAN RAFAEL CASTILLO


CAUSA N° 2E-063-08
NCA/nélida.-
22-09-08.-