REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 25 de septiembre de 2008
198° y 149°

Causa Nro. 3E071-08

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: ARTURO VERGARA ALVARADO, portador de la cédula de identidad nro. V- 4.055.068, actualmente recluido en el Centro de Reclusión Policial (Zona 2), Policía Metropolitana.

DEFENSA: Defensor Público Penal.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de Sentencias del Estado Miranda.

DELITO: Homicidio Preterintencional, sancionado en el artículo 410.1 y artículo 405, ambos del Código Penal.

PENA IMPUESTA: 4 años, 6 meses y 15 días de prisión y penas accesorias de ley.



Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 30 de junio de 2008, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, que condenó al ciudadano ARTURO VERGARA ALVARADO, portador de la cédula de identidad nro. V-4.055.068, a cumplir la pena de 4 años, 6 meses y 15 días de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, sancionado en el artículo 410.1 del Código Penal, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de la cuales el penado opta a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.


PRIMERO: El ciudadano ARTURO VERGARA ALVARADO, portador de la cédula de identidad nro. V- 4.055.068, fue aprehendido, por primera y única vez, en fecha 1-4-2008 (según se evidencia del folio 67 de la pieza I), manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 25 de septiembre de 2008, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que se ha mantenido privado de libertad, efectivamente, por un tiempo de CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.

SEGUNDO: El ciudadano ARTURO VERGARA ALVARADO fue condenado a cumplir la pena de 4 años, 6 meses y 15 días de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva de cinco (5) meses y veinticuatro (24) días, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 25-9-2008, cuatro (4) años y veintiún (21) días, por lo que el penado CUMPLIRÁ LA PENA PRINCIPAL EL DÍA 16 DE OCTUBRE DE 2012.


TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a la pena accesoria a la prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Código Penal, que consiste en la INHABILITACIÓN POLÍTICA mientras dure la pena, es decir, 4 años, 6 meses y 15 días, que finaliza en fecha 16 de octubre de 2012, y en tal sentido, queda el ciudadano ARTURO VERGARA ALVARADO inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y de fecha 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena a la privación de libertad que establece la ley:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano ARTURO VERGARA ALVARADO podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir 1/4 de la pena impuesta: un (1) año, un (1) mes, dieciocho (18) días y dieciocho (18) horas efectivas de privación de libertad, que ocurre el día 20-5-2009, 6:00 p.m., debiendo verificarse, en tal sentido, los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado podrá optar al régimen abierto, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: un (1) año, seis (6) meses, cinco (5) días y dieciocho (18) horas efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 7-10-2009, 6:00 p.m., y al llenar los requisitos establecidos en la normativa citada anteriormente.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar por la formula anticipada de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: tres (3) años y diez (10) días, que ocurre en fecha 11-4-2011 y, al verificar el cumplimiento de los requisitos de ley.

QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo exigido por el artículo 53 del Código Penal para optar por el Confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, tres (3) años, cuatro (4) meses y veintiséis (26) días y seis (6) horas, ocurre en fecha 28-10-2011, 6:00 a.m., y al llenar los requisitos establecidos en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal Vigente.

SEXTO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano ARTURO VERGARA ALVARADO podrá optar a la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, desde el momento en que comenzó a cumplir la condena, a saber, 1-4-2008, tal y como lo precisa el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplirse los requisitos señalados en la ley especial de la materia y en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.

SÉPTIMO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, NO PROCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

OCTAVO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano ARTURO VERGARA ALVARADO se mantiene actualmente recluido en el en el Centro de Reclusión Policial (Zona 2), Policía Metropolitana, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, dictamine lo conducente.

Notifíquese a las partes del presente auto. Líbrese traslado. Líbrense las comunicaciones de ley. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
EL JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO


JOSÉ LUIS CHAPARRO CARRASQUEL