REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 29 de septiembre de 2008
198° y 149°


Causa Nro. 3E1026-99

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: RONALD JOSÉ ESCOBAR ARIZA, cédula de identidad N° V-13.909.384.

DEFENSA: SOR ESTHER BAZAM, UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de Sentencias del Estado Miranda.

PENA IMPUESTA: 8 AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, sancionado en el artículo 460 del Código Penal, según sentencia dictada, en fecha 7-9-1999, por el hoy suprimido Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Miranda y sede en Los Teques.


Visto que el ciudadano RONALD JOSÉ ESCOBAR ARIZA, cédula de identidad N° 13.909.384, se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón, cumpliendo la pena de 8 años de presidio, que le fue impuesta por el hoy suprimido Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Miranda y sede en Los Teques, al ser declarado autor culpable de la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y, en atención a lo dispuesto en el artículo 481 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora observa:

La competencia del Tribunal de ejecución es definida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciaros que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
En las visitas que realice el Juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije.” (Negrillas del Tribunal).


A tenor de la norma transcrita, es de la competencia del Juez de ejecución vigilar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. Pero, el artículo 481 del texto adjetivo penal señala:

“Artículo 481. Lugar diferente. Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia de cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479” (Subrayado del Tribunal)

Como se desprende de la disposición transcrita, si el penado esta recluido en establecimiento carcelario ubicado en jurisdicción distinta al Juez de ejecución natural, aquel debe coadyuvar en el cumplimiento del adecuado Régimen Penitenciario.

Sobre el particular, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 11 de febrero de 2004, expediente N° 2004-0033, señaló:
… (omissis)… “El citado artículo 481, remite únicamente al artículo 479, numeral 3, en lo referente al cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, vale decir, para la vigilancia y control del penado, pudiendo hacerlo comparecer ante sí.
Por consiguiente, todo lo atinente a la ejecución de la pena o medida de seguridad impuesta por sentencia firme, seguirá siendo competencia del juez de ejecución de la circunscripción judicial del lugar donde se cometió el delito, según lo dispuesto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ha dicho la Sala en otras oportunidades que el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado, éste deberá informar al juez de ejecución del sitio de cumplimiento para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3, del articulo 479, ejusdem, pero ello no debe entenderse que se traslada la competencia plena al tribunal de ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, sino que ha de interpretarse como colaboración entre los tribunales de ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado, sus atribuciones.”

En consonancia con la normativa legal inserta precedentemente, es el Juez de ejecución del lugar donde se cometió el delito, el competente para conocer todo lo concerniente a la libertad del penado o penada: las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena (trabajo fuera del establecimiento, destino a establecimiento abierto, libertad condicional), redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación, extinción de la pena, suspensión condicional de la ejecución de la pena, la acumulación de penas, y el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario de los centros de reclusión de su circunscripción. Pero, si el penado se encuentra cumpliendo pena en sitio diferente al Juez de ejecución notificado, debe entonces vigilar el cumplimiento del régimen penitenciario el juez de la localidad donde se encuentra el penal.

Ello es así por ser el Juez que está en la misma localidad del centro de reclusión, quien vigila directamente el cumplimiento de la actividad penitenciaria (artículo 1 único aparte de la Ley de Régimen Penitenciario) y garantiza los derechos mínimos que asisten a la población reclusa, y que en definitiva se cumpla con el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena: la reinserción social del penado (artículo 2 eiusdem).

Por lo anteriormente expuesto y procediendo de conformidad con el artículo 481 en concordancia con el artículo 479.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarse el penado RONALD JOSÉ ESCOBAR ARIZA, cumpliendo su pena en el Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón, se acuerda remitir copia debidamente certificada por secretaria del cómputo de la pena y del presente auto, al Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de que colabore con la vigilancia y control del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario del penado antes identificado. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 3 eiusdem, acuerda remitir copia debidamente certificada por secretaria del cómputo de la pena y del presente auto, al Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de que colabore con la vigilancia y control del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario del penado RONALD JOSÉ ESCOBAR ARIZA, cédula de identidad N° 13.909.384, quien se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón, ubicado en esa localidad.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia autorizada y líbrese oficio remitiendo lo conducente.
LA JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ


EL SECRETARIO

JOSÉ LUIS CHAPARRO CARRASQUEL



CAUSA Nº 3E1026-99
RONALD JOSÉ ESCOBAR ARIZA
29-9-2008.
Auto artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal
5/5.-




















































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 3
Los Teques, 29 de septiembre de 2008
198° y 149°


OFICIO Nº -2008
CIUDADANO
JUEZ DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
SU DESPACHO.


Me dirijo a usted, en oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de ______ folios útiles, cómputo de pena y auto dictado por este Tribunal en fecha de hoy, a los fines de la Vigilancia y Control del Cumplimiento del Régimen Penitenciario del penado RONALD JOSÉ ESCOBAR ARIZA, cédula de identidad nro. V- 13.909.384, quien se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Aragua ubicado en esa localidad.

Sin otro particular que hacer referencia y en la seguridad de mancomunar esfuerzos en la consecución de los fines del Estado Venezolano,


LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
Juez en funciones de Ejecución nro. 3, Los Teques, Estado Miranda.



Causa N° 3E 1026-99
Anexo lo indicado.