REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 18 de Septiembre de 2008
198° y 149°
CAUSA: 4E3024/05
JUEZ: DRA. MARYORI BORGES GRAZIOZI, Juez de Primera Instancia en Los Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques
, titular de la Cédula de Identidad N° 06.968.129, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14/07/1967, de estado civil: soltero, residenciado: Kilometro 26 de la Panamericana, Casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0212-323.67.78.
adscrita a la Unidad de la Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
FISCAL: DRA. JENNY GONZALEZ REYES,/ DEFENSA PÚBLICA: DRA. SOR ESTHER BAZAN,/ PENADA: CARLOS ENRIQUE ARRAIZ Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
El ciudadano CARLOS ENRIQUE ARRAIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 06.968.129, fue condenado en fecha 28/02/2005, por el Tribunal de Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal.
Cursa a los folios 106 al 119, de la pieza N° II, cómputo de la pena, donde se establece las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y con ocasión a ello en fecha 08/07/2008, el Equipo Técnico Multidisciplinario de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso practicó exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
En tal sentido éste Tribunal Examina su competencia conforme a lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…” (Subrayado y resaltado nuestro)
Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.
Al ciudadano CARLOS ENRIQUE ARRAIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 06.968.129; le fue practicado examen psicosocial en fecha 08/07/2008, en la cual se puede observar en la parte referente al Pronostico lo siguiente: “Luego de un minucioso análisis de los elementos significativos en la trayectoria del ciudadano Carlos Enrique Arraíz, el equipo evaluador emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, por considerar que el mismo cuenta con los recursos mínimos necesarios para ajustarse a las exigencias de la misma, basado ésta argumento en lo siguiente:
• Disposición de cumplir con las exigencias de la medida solicitada.
• Apoyo familiar dispuesto en brindar el respaldo necesario durante el proceso de reinserción social.
• Sentimientos de pertenencia dirigidos a grupo primario y secundario.
• Planes y metas acordes a sus potencialidades”
Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones señala: “Sobre la base de la Evaluación Psicosocial realizada, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”
El referido informe recomienda:
• Orientar en la elaboración de un proyecto de vida útil.
• Fomentar el respeto por las leyes y normas de convivencia social.
• Verificar actividad productiva que realice y pernocta con carácter de obligatoriedad.
• Como medida preventiva profundizar en ingesta etílica y de ser necesario gestionar ingreso a institución especializada para que reciba la ayuda necesaria”
Ahora bien, este Tribunal atendiendo a la competencia conferida en la ley señalada en el último aparte del artículo 64 en concordancia con el 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite su pronunciamiento:
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes … 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad”
Señalamos anteriormente que al penado CARLOS ENRIQUE ARRAIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 06.968.129, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, razón por la cual éste Juzgado considera que el penado de marras satisface los requerimientos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, y en tal sentido se le asigna como lugar de pernocta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”; igualmente se acuerda que el penado debe cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Consignar ante este Despacho constancia de trabajo cada tres (03) meses: 2.- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y 3.- Cumplir con las obligaciones y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano CARLOS ENRIQUE ARRAIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 06.968.129, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14/07/1967, de estado civil: soltero, residenciado: Kilometro 26 de la Panamericana, Casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, y en tal sentido se le asigna como lugar de pernocta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, igualmente se acuerda que el penado debe cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Consignar ante este Despacho constancia de trabajo cada tres (03) meses: 2.- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y 3.- Cumplir con las obligaciones y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, Notifíquese, Líbrese boleta de excarcelación y Ofíciese a los organismos correspondientes. CUMPLASE
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. MARYORI BORGES GRAZIOZI
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO
Act. 4E3024/05
MBG/