REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 23 de Septiembre de 2008
198° y 149°
CAUSA: 4E-060/08

JUEZ: DRA. MARYORI BORGES GRAZIOZI, Juez de Primera Instancia en Los Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Poll de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

, titular de la cedula de identidad N° 11.042.410, venezolano, natural de los Teques, Estado Miranda, nacido en la fecha 18/01/1969, de estado civil: soltero, hijo de Hernández Morales León Usebio (v) y Tita Amanda Bernal De Hernández (v) Residenciado en: El Jarillo, Sector Melendez, punto de referencia Bodega El Esfuerzo, el dueño es el hermano, Los Teques, estado Miranda.

, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado

FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO,/ DEFENSA PRIVADA: DR. ERASMO SIGNORINO/ PENADO: HERNANDEZ BERNAL PRISCO FELIPE Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


El ciudadano HERNANDEZ BERNAL PRISCO FELIPE, titular de la cedula de identidad N° 11.042.410, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de DETENCION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como también a las accesorias contenidas en el ordinal 1° del artículo 16 ejusdem.

En fecha 30 de Julio de 2008, este Tribunal Cuarto de Ejecución, practicó computo de la pena, donde se estableció que el ciudadano HERNANDEZ BERNAL PRISCO FELIPE, titular de la cedula de identidad N° 11.042.410, para esa fecha tenia un tiempo de detención de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, tiempo al cual debe agregársele el tiempo transcurrido desde el 30/07/2008 hasta el día de hoy 23/09/2008, es decir UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS, lo cual arroja un total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES, Y VEINTIDOS (22) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN le falta por cumplir de la pena impuesta el tiempo de SIETE (7) MESES, Y OCHO (08) DIAS; los cuales cumplirá en fecha 31/07/2009.

Ahora bien, en fecha 31/07/2008 le fue practicada evaluación psicosocial al penado de marras, por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y recibidos los resultados corresponde a este Juzgado emitir su pronunciamiento por lo que se procede a examinar primeramente la competencia conforme a lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)


Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.

Al ciudadano HERNANDEZ BERNAL PRISCO FELIPE, titular de la cedula de identidad N° 11.042.410, le fue practicada evaluación psicosocial en fecha 31/07/2008, dicha evaluación fue recibida por ante este Tribunal en fecha 22/09/2008, en la cual se puede observar en la parte referente al pronostico lo siguiente: “El equipo técnico emite opinión FAVORABLE basándose en los siguientes criterios:
• Aprendizaje de la experiencia vivida
• Reflexion ante el delito
• Sentimiento de pertenencia hacia grupo primario y secundario
• Adaptación a las normas del penal y respeto por la figura de autoridad
• Habito y disposición hacia el sector productivo
• Cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el proceso de reinserción ”

Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones señala: “Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”

El mismo informe recomienda:
• “Enfatizar en el respeto por la normas de convivencia social y que adquiera habilidades sociales para interactuar de manera constructiva”

Ahora bien, el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe psicosocial del pendo, y se requerirá: 1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia; 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo y 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito…”

Señalamos anteriormente que al penado, le fue practicada evaluación psicosocial y de la transcripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, y por cuanto consta en autos todos los demás requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Tribunal le otorga al ciudadano HERNANDEZ BERNAL PRISCO FELIPE, titular de la cedula de identidad N° 11.042.410, la referida formula alternativa; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 ejusdem, se le fija un plazo de régimen de prueba por SIETE (7) MESES, Y OCHO (8) DIAS, contado a partir de su notificación; tiempo éste durante el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentarse ante el delegado de prueba que le designe la Coordinación de Tratamiento No Institucional, las veces que este lo requiera; 2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 3) Presentar constancia de trabajo cada tres (03) meses y 4) presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, AL CIUDADANO HERNANDEZ BERNAL PRISCO FELIPE, titular de la cedula de identidad N° 11.042.410, venezolano, natural de los Teques, Estado Miranda, nacido en la fecha 18/01/1969, de estado civil: soltero, hijo de Hernández Morales León Usebio (v) y Tita Amanda Bernal De Hernández (v) Residenciado en: El Jarillo, Sector Melendez, punto de referencia Bodega El Esfuerzo, el dueño es el hermano, Los Teques, estado Miranda, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, se le fija un plazo de régimen de prueba por SIETE (7) MESES, Y OCHO (8) DIAS, contado a partir de su notificación; tiempo este durante el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentarse ante el delegado de prueba que le designe la Coordinación de Tratamiento No Institucional las veces que este lo requiera; 2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 3) Presentar constancia de trabajo cada tres (03) meses y 4) presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a la defensa, Ofíciese a los organismos correspondientes y líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. CUMPLASE
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

DRA. MARYORI BORGES GRAZIOZI
EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO DELGADO

Act. 4E052/08
MBG/