REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 24 de Septiembre de 2008
198° y 149°
CAUSA: 4E2988/04
JUEZ: DRA. MARYORI BORGES GRAZIOZI, Juez de Primera Instancia en Los Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques
, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.181.057, natural de Caracas, Distrito Capital, Nacido el 12/10/1965, de 38 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Libia Padilla Linares (v) y padre desconocido, residenciado en la UD 9 de Caricuao, Barrio Pedro Camero, callejón Vuelta La Copa, casa s/n de color azul, Caracas.
, adscrito a la Unidad de Defensa Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO,/ DEFENSA: DR. LUIS CESAR RUBIO/ PENADO: EULALIO MELECIO GOMEZ PADILLA Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
El ciudadano EULALIO MELECIO GOMEZ PADILLA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.181.057, fue condenado en fecha 26/09/2006, por el Tribunal de Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 De La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cursa a los folios 88 al 101, de la pieza N° VII, cómputo de la pena, donde se establece las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y con ocasión a ello en fecha 03 de Julio de 2008 Funcionarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, practicaron los exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto. En tal sentido este Tribunal después de examinar su competencia, hace el estudio correspondiente del mencionado Informe.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.
Al ciudadano EULALIO MELECIO GOMEZ PADILLA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.181.057, le fue practicado examen psicosocial en fecha 03/07/2008, en el cual se puede observar en la parte referente al Pronostico lo siguiente: “EL EQUIPO TÉCNICO EMITE UN PRONÓSTICO DESFAVORABLE
En base a lo siguiente:
Tomando en cuenta los elementos negativos de personalidad observados y obtenidos en la evaluación psicosocial, el equipo técnico emite pronóstico DESFAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado”
Seguidamente el informe en la parte referente a la conclusión señala: “Caso no APTO para la medida solicitada”
El mismo informe recomienda:
• “Recibir tratamiento Psicologico a fin de descartar posibles indicios de sicopatología grave
• Incorporar al proceso efectivamente a un familiar
• Canalizar conductas desadaptativas a través de ayuda especializada”
Ahora bien el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dice: “Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional…El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.”
Señalamos anteriormente que al penado EULALIO MELECIO GOMEZ PADILLA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.181.057, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue DESFAVORABLE, razón por la cual considera este Tribunal, que el penado de marras, para este momento no cumple con los requisitos solicitados por la ley, exigido en el artículo 500 del mencionado Código para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, razón por la cual se niega la Formula Alternativa denominada RÉGIMEN ABIERTO. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano EULALIO MELECIO GOMEZ PADILLA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.181.057. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones correspondientes, Ofíciese al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, se libra exhorto al Tribunal de Ejecución del Estado Aragua y remítase copia de la presente decisión y del examen psicosocial a la Directora del Centro Penitenciario de Aragua, lugar donde se encuentra recluido el penado, a fin de que se ejecute la recomendación dada por el equipo técnico. Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. MARYORI BORGES GRAZIOZI
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO
Act. 4E2988/04
MBG/