REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 24 de Septiembre de 2008
198° y 149°

CAUSA: 4E3043/05

JUEZ: DRA. MARYORI BORGES GRAZIOZI, Juez de Primera Instancia en Los Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO.

, Venezolano titular de la cedula de identidad N° 10.282.995, natural de Los Teques, Estado Miranda, de Estado Civil Casado, residenciado en la Calle Sucre, Callejón Saraza, Maracay, Estado Aragua.

, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado.

FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO,/ DEFENSA: DR. HUGO BENEDICTO BOLIVAR BOLIVAR/ PENADO: MORENO SILVA FREDDY NICOLAS Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


El ciudadano MORENO SILVA FREDDY NICOLAS, Venezolano titular de la cedula de identidad N° 10.282.995, fue condenado en fecha 01/07/2005, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, Previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Organica para La Proteccion del Niño Niña y Adolescente.



En fecha 17/04/2006 este Tribunal NEGO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al ciudadano, MORENO SILVA FREDDY NICOLAS, Venezolano titular de la cedula de identidad N° 10.282.995. por no reunir todos los requisitos exigidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 11/08/2006 este Tribunal OTORGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO) al ciudadano, MORENO SILVA FREDDY NICOLAS, Venezolano titular de la cedula de identidad N° 10.282.995. de conformidad con lo dispuesto en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido éste Tribunal Examina su competencia conforme a lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:


“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…” (Subrayado y resaltado nuestro)


Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.

Al ciudadano MORENO SILVA FREDDY NICOLAS, Venezolano titular de la cedula de identidad N° 10.282.995; le fue practicado Informe Psicosocial en fecha 02/09/2008, en la cual se puede observar en la parte referente al Pronóstico lo siguiente:

“Analizada la situación individual del evaluado, se puede concluir razonablemente, que cuenta con los criterios necesarios para disfrutar la medida en estudio, ya que posee: reflexiones asertivas en relación al hecho transgresor, sujeción ante las figuras de autoridad, proyecto de vida ajustado a necesidades sentidas, primario en el delito, carece de experiencia adictiva, adaptación al régimen de prueba que disfruta, apoyo familiar afectivo y efectivo, cohesión familiar”

Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones señala: “Caso APTO para la medida solicitada”

El mismo informe recomienda:

• “Supervisión constante en las áreas estudiadas”

Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El Tribunal de ejecución podrá autorizar… El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”

Señalamos anteriormente que al penado MORENO SILVA FREDDY NICOLAS, Venezolano titular de la cedula de identidad N° 10.282.995le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, razón por la cual éste Juzgado considera que el penado de marras satisface los requerimientos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, y en tal sentido el penado debe cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante un Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas cada treinta (30) días; 2) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas; 3) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, 4) Presentar Constancia de Trabajo cada tres (03) meses y 5.- Cumplir con las obligaciones y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SUSTITUYE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA RÉGIMEN ABIERTO POR LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano MORENO SILVA FREDDY NICOLAS, Venezolano titular de la cedula de identidad N° 10.282.995, y en tal sentido deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda cada treinta (30) días; 2) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas; 3) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, 4) Presentar Constancia de Trabajo cada tres (03) meses y 5.- Cumplir con las obligaciones y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, Notifíquese a las partes, cítese al penado y Ofíciese a los organismos correspondientes. CUMPLASE
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. MARYORI BORGES GRAZIOZI

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO


Act. 4E2741/02
MBG/