REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 25 de Septiembre de 2008
198° y 149°
CAUSA: 4E046/07
JUEZ: DRA. MARYORI BORGES GRAZIOZI, Juez de Primera Instancia en Los Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques.
, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.044.599, natural de Caracas, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de oficio electricista, hijo de Cándida Mora (V) y de José Juan Oropeza (V), residenciado en Lagunetica, sector Rómulo Gallegos, callejón Briceño, casa N° 24-A, Los Teques, Estado Miranda.
, Adscrito a la Unidad de la Defensoría Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO,/ DEFENSA PÚBLICA: DR. LUIS CESAR RUBIO/ PENADA: OROPEZA MORA JUAN JOSE Fiscal Décimo del Ministerio Publico en materia de Ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
El ciudadano OROPEZA MORA JUAN JOSE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.044.599, fue condenado en fecha 20/12/2005, por el Tribunal de Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal, del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de TRESCE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en concordancia con lo establecido en el articulo 6 numeral 3 y 10 ejusdem, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el articulo 13 del Código Penal..Dicha sentencia fue CONFIRMADA en fecha de 02/11/2007, por la sala accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 05/12/2007, este Tribunal practico cómputo de la pena, donde se establece las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y con ocasión a ello en fecha 12/02/2008 el Equipo Técnico Multidisciplinario de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso practicó exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
En tal sentido éste Tribunal Examina su competencia conforme a lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…” (Subrayado y resaltado nuestro)
Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.
Al ciudadano OROPEZA MORA JUAN JOSE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.044.599, le fue practicado examen psicosocial en fecha 31/07/2008, en la cual se puede observar en la parte referente al Pronostico lo siguiente: “Luego de un minucioso análisis de los elementos significativos en la trayectoria del ciudadano OROPEZA MORA JUAN JOSE, el equipo evaluador emite opinión “FAVORABLE”, al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, por considerar que el mismo cuenta con los recursos mínimos necesarios para ajustarse a las exigencias de la misma, basado ésta argumento en lo siguiente:
• “Moderado nivel de autocrítica con respecto al delito
• Disposición de cumplir con las exigencias de la medida solicitada.
• Apoyo familiar dispuesto en brindar el respaldo necesario durante el proceso de reinserción social.
• Adecuada tolerancia a la frustración y postergación de gratificaciones.
• Sentimientos de pertenencia dirigidos a grupo primario y secundario”
Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones señala: “Sobre la base de la Evaluación Psicosocial realizada, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”
El referido informe recomienda:
• “Fomentar el respeto por las leyes y normas de convivencia social.
• Orientar en la selección de grupos pares.
• Verificar actividad productiva que desempeñe.
• Involucrar a la parentela en el proceso a seguir.
• Incentivar en la continuación de estudios básicos y capacitación laboral
• Motivar en la consolidación de un proyecto personal de vida”
Ahora bien, este Tribunal atendiendo a la competencia conferida en la ley señalada en el último aparte del artículo 64 en concordancia con el 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite su pronunciamiento:
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes… 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad”
Señalamos anteriormente que al penado OROPEZA MORA JUAN JOSE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.044.599, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, razón por la cual éste Juzgado considera que el penado de marras satisface los requerimientos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, y en tal sentido se le asigna como lugar de pernocta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”; igualmente se acuerda que el penado debe cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Consignar ante este Despacho constancia de trabajo cada tres (03) meses: 2.- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y 3.- Cumplir con las obligaciones y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano OROPEZA MORA JUAN JOSE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.044.599, natural de Caracas, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de oficio electricista, hijo de Cándida Mora (V) y de José Juan Oropeza (V), residenciado en Lagunetica, sector Rómulo Gallegos, callejón Briceño, casa N° 24-A, Los Teques, Estado Miranda.
y en tal sentido se le asigna como lugar de pernocta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, igualmente se acuerda que el penado debe cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Consignar ante este Despacho constancia de trabajo cada tres (03) meses: 2.- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y 3.- Cumplir con las obligaciones y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, Notifíquese, Líbrese boleta de excarcelación y Ofíciese a los organismos correspondientes. CUMPLASE
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. MARYORI BORGES GRAZIOZI
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO
Act. 4E3024/05
MBG/