REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 30 de Septiembre de 2008
197° y 149°
CAUSA: 4E- 063/08
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Los Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques
, titular de la cédula de identidad N° V-6.341.974, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 24/06/1968, de estado civil: casada, de profesión u oficio: del hogar, hija de Esther María Herrera (F) Y Ramón Mendoza (F), residenciada: Los Valles del Tuy, Las Mercedes de Cua, Calle D, Casa Nro 05, Estado Miranda. Teléfonos: 0414/2651352 y 0414/3962179. Actualmente recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina.
, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 81.831 y, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 32.732.
FISCAL: DRA. JENNY GONZALEZ REYES/ DEFENSA PRIVADA: DR. LERMIT DAVID DAVID VALLENILLA, DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL/ PENADA: MIRIAM SOFIA MENDOZA DE SERRANO Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la circunscripción Judicial del Estado Miranda.
La ciudadana MIRIAM SOFIA MENDOZA DE SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-6.341.974, fue condenada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por ser autora responsable de los delitos de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal, en relación con el artículo 99 ejusdem, e INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 62 ejusdem , así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
En fecha 09 de Julio de 2008, este Tribunal Ejecutó la Sentencia y practicó cómputo de la pena, donde se establecieron las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y con ocasión a ello en fecha 07/08/2008, Funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, practicaron los exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. En tal sentido éste Tribunal actuando dentro de un marco previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
A la ciudadana MIRIAM SOFIA MENDOZA DE SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-6.341.974, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 24/06/1968, de estado civil: casada, de profesión u oficio: del hogar, hija de Esther María Herrera (F) Y Ramón Mendoza (F), residenciada: Los Valles del Tuy, Las Mercedes de Cua, Calle D, Casa Nro 05, Estado Miranda; le fue practicado examen psicosocial en fecha 07/08/2008, dicha evaluación fue recibida por ante este Tribunal en fecha 25/09/2008, en la cual se puede observar en la parte referente al pronostico lo siguiente: “El equipo técnico emite un pronostico Desfavorable por considerar que la señora Mendoza de Serrano Miriam Sofia no reúne las condiciones mínimas para que se le otorgue el beneficio solicitado. En base a lo siguiente:
• Baja intimidación por la sanción recibida.
• Carece de autocrítica y reflexión, denotándose ausencia de disposición a modificar pautas erradas.
• Es pobre de potencial para postergar gratificación.
• El apoyo familiar no le brinda la ayuda necesaria en el proceso de reinserción social.
• Probabilidades de reincidencia en el delito.
• No presentó oferta laboral.”
Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones señala: “Sobre la base de la evaluación psicosocial el equipo técnico, emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado.”
El mismo informe recomienda:
- Abordar intramuros déficit en el área de personalidad, conductual y social arrojado por la evaluación efectuada con la finalidad de reforzar conductas asertivas en su relación con el medio.
- Orientación social para adquirir herramientas y habilidades que fortalezcan sus capacidades y facilitar reinserción social futura.
- Orientación psicológica abocada al fortalecimiento de la capacidad de reflexión y autocrítica, propiciando el autoconocimiento.
- Orientación psicológica para instaurar habilidades para el fortalecimiento de su personalidad y cambio en la disrupción de su comportamiento (asertividad y control de impulso)
Ahora bien, Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia; 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo y 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito…”
Señalamos anteriormente que a la penada MIRIAM SOFIA MENDOZA DE SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-6.341.974, le fue practicada evaluación psicosocial y de la transcripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue desfavorable, razón por la cual considera este Tribunal, que la penada de marras no satisface los requerimientos exigido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedora del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a la ciudadana MIRIAM SOFIA MENDOZA DE SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-6.341.974, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 24/06/1968, de estado civil: casada, de profesión u oficio: del hogar, hija de Esther María Herrera (F) Y Ramón Mendoza (F), residenciada: Los Valles del Tuy, Las Mercedes de Cua, Calle D, Casa Nro 05, Estado Miranda; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones correspondientes. Y líbrese oficio a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F). lugar donde se encuentra recluido la penada con copia de la presente decisión y de la evaluación psicosocial a fin de que de cumplimiento a las sugerencias, para la rehabilitación del interno. Trasládese a la penada, y líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DELGADO
Act. 4E063/08
NMB/