REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibidem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas establecidas, Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Se cambia la Precalificación Jurídica dada a los hechos por el Ministerio Publico por la de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 456 y 83 del Código Penal. TERCERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES DE LOS ADOLESCENTES, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, POR NO ENCONTRARSE LLENOS LOS EXTREMOS DE LOS ARTICULOS 250 Y 251 DEL Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, l Niño y del Adolescente. Líbrese Boletas de Egreso a nombre de los referidos adolescentes y Oficio al Director de la Policía, Región N° 01, del Estado Miranda, División de Patrullaje Vehicular. a los fines que registren el egreso de los mismos. CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedaron las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 Eiusdem.
LA JUEZA,

Dra. MARCY SOSA RAUSSEO
EL SECRETARIO

Dr. ELIAS SILVERIO



En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO

Dr. ELIAS SILVERIO



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CAUSA N° 1C-1521-08.
MSR/es